Texto Dictaminado del Expediente N.º 20511, en sesión N.º 21 del 24 de abril del 2018 PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEY N.º 65 DE 30 DE JULIO DE 1888 Y LA CREACIÓN DE LA ZONA DE PROTE- CCIÓN DE LOS ACUÍFEROS BARVA, COLIMA 1, COLIMA Y ACUÍFEROS INFERIORES

Fecha de publicación03 Mayo 2018
Número de registroIN2018236934
EmisorPoder Legislativo

Texto Dictaminado del Expediente N.º 20511, en sesión N.º 21 del 24 de abril del 2018

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO

1 DEL DECRETO LEY N.º 65 DE 30 DE JULIO DE

1888 Y LA CREACIÓN DE LA ZONA DE PROTE-

CCIÓN DE LOS ACUÍFEROS BARVA, COLIMA

1, COLIMA Y ACUÍFEROS INFERIORES

ARTÍCULO 1.-Para que se modifique el artículo 1 del Decreto Ley N.º 65 de 30 de julio de 1888, se adicionen varios artículos y se corra la numeración:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO

LEY N.º 65 DE 30 DE JULIO DE 1888

Artículo 1.- De la zona inalienable, según Decreto Ley N.º LXV, de julio de 1888, basado en la hoja topográfica 1:50.000 del I.G.N. elaborado por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica ) Barva 3346 II, edición 3-IGNCR, 2005, escala 1:50.000; declárese parque nacional y se anexa dicha porción de terreno al Parque Nacional Braulio Carrillo; cuyos límites se describen a continuación de acuerdo al decreto Nº39259-MINAE de la Presidente de la Republica y el Ministro de Ambiente y Energía del quince de octubre del dos mil quince:

Partiendo del actual límite del Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí). De ahí se sigue aguas abajo de dicho afluente hasta el punto de coordenadas 1116900.75-489349.61sobre el actual límite de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central (RFCVC). De ahí continúa hacia el sureste por el límite de la reserva forestal hasta encontrarse el punto de intersección entre el límite de Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y el Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de coordenadas 1111363.59-494674.39, continua hasta el punto de coordenada 1.111363.59-495671.22. A partir de este punto se dirige hacia el noroeste por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres protegidas pasando por los puntos de coordenadas 1113365.71-493674.76, 1115033.45-493670.16 sobre la Quebrada Sanguijuela, sigue aguas abajo de dicha quebrada hasta la intersección con el Río Patria en el punto de coordenadas1115262.95-495986.21; sigue aguas abajo del Río Patria hasta la intersección del mismo con el Río Nuevo en el punto de coordenadas 1114894.29-498749.52. Continúa aguas arriba del río Nuevo por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres protegidas hasta el punto de coordenadas 1117574.62-494679.03. Continúa con rumbo franco norte hasta el punto de coordenadas 1118364.01-494679.58. A partir de ahí se va con rumbo franco oeste hasta el punto de coordenadas 1118367.45-489979.30. Continúa hacia el suroeste por el actual límite del Parque Nacional Braulio Carrillo hasta llegar al punto de coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí) que corresponde al punto de inicio de esta descripción.

A su vez los territorios Patrimonio Natural del Estado que a continuación se describen: Del punto de coordenadas 1120013 - 486426 que corresponde a la intersección del límite actual con un viejo camino que aparece en la hoja cartográfica Barva 3346 II, escala 1:50.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional se continúa hacia el noroeste y norte por los siguientes puntos de coordenadas: 1120117 - 486238, 1120165 - 486250, 1120441 - 486161, 1120584 - 486131, 1120936 - 486155, luego se continua hacia el este sobre los puntos 1120938 - 486189, 1120905 - 486237, 1120882 - 486347, de allí sigue hacia el norte y noreste por los puntos 1121073 - 486344, 1121234 - 486487, 1121318 - 486480, 1121653 - 486662, 1121734 - 486754, y luego hacia el punto 1121685 - 486848 que corresponde al límite actual del Parque Nacional Braulio Carrillo. De allí se sigue hacia el suroeste y sur sobre el límite actual del Parque hasta el punto de coordenadas 1120013 - 486426, punto inicial de la sección actual.

El área restante de la zona inalienable se someterá a las restricciones de uso que emitirá mediante decreto el Ministerio de Ambiente y Energía de acuerdo a los estudios técnicos existentes u otros que pueda realizar a más tardar un año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Los...

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