Resolución

Fecha de publicación09 Agosto 2021
Número de registroIN2021570085
EmisorCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA N° 4-000-042146

MODIFICACIÓN REGLAMENTO

La Fábrica Nacional de Licores comunica que mediante el Acuerdo N° 39841 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión N° 3076 (Ord.), artículo 9°, celebrada el 16 de junio del 2021, se dispuso aprobar la modificación de los artículos 1° y 3° del Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, en cumplimiento al Plan de Mejora Regulatoria 2020 y a los lineamientos emitidos por el MEIC por medio del decreto 41795-MP-MEIC y remitido por la Administracion General de FANAL, mediante oficio FNL-AG-0212-21, con fecha del 10 de junio del 2021, para que se lean de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS DE FANAL

Artículo 1 y 3 (Pág. 19)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El Consejo Nacional de Producción por medio de la Fábrica Nacional de Licores, podrá otorgar concesiones para la elaboración de licores a aquellas personas físicas y/o jurídicas que así lo soliciten y, cumplan con los requisitos y condiciones que establezca este Reglamento y convenga a los intereses del órgano concedente, de acuerdo al monopolio estatal que ejecuta.

Es entendido que la concesión que al efecto se otorgue no incluirá bebidas alcohólicas que FANAL determine dentro de la línea CACIQUE o licores corrientes la cual actualmente corresponde a guaro, ginebra y ron colorado, todos bajo la marca CACIQUE, sin perjuicio de incluir otros productos y marcas.

La presentación de la solicitud por parte del interesado no obliga al Consejo Nacional de Producción al otorgamiento de la concesión, sin embargo, estará obligado a contestar la solicitud con los fundamentos de su rechazo. Para los efectos no resulta de aplicación el silencio positivo.

Artículo 3°—Formalidades de la Solicitud de Concesión. Todo solicitante de una concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas estará en la obligación de presentar lo siguiente:

Una solicitud escrita y formal a la Administración General de FANAL, mediante la cual se detalle la información básica del solicitante, el proyecto de concesión, se indique bebidas alcohólicas sobre las cuales solicita la concesión, así como la indicación del volumen, marcas, contenido alcohólico y presentaciones.

Aportar Anexo 1, denominado Declaración Jurada sobre lo siguiente:

b.1 Formulación básica y las características físico-químicas de cada una de las bebidas alcohólicas sobre las cuales solicita la concesión.

b.2 Indicación del Sistema de trazabilidad y seguridad de las marcas incluidas en la concesión.

b.3 Permisos de funcionamiento al día, emitido por el Ministerio de Salud.

b.4 Que no le asisten las prohibiciones definidas en los artículos de la Ley de Contratación y del artículo 27 de la Ley Orgánica del CNP para contratar con la Administración.

b.5 Que se encuentra debidamente inscrita o inscrito ante la Dirección General de Hacienda y al día ante esa dependencia o en su defecto indicar que se encuentra exento si fuera del caso.

b.6 Que está inscrito y al día en el pago de cuotas obrero-patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social y que se encuentre al día con sus obligaciones en el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) según artículo 56 Ley Orgánica del Fondo de Asignaciones Familiares.

Aportar Anexo 2, denominado Declaración Jurada correspondiente al Formulario para la solicitud de alcohol para uso en los productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y otros, que para este fin existe en FANAL y cumplir con los requisitos que al efecto dispone la circular anual establecida en el manual de venta de alcohol a granel. La cantidad de alcohol o rones crudos especificados no podrá ser inferior a los requeridos para la producción del volumen de lo solicitado en la concesión.

Planos y distribución de la planta ya sea propia o alquilada, además la capacidad del equipo de producción de que la misma debe responder al menos al volumen de producción para el cual se solicita la concesión.

En caso de que las instalaciones sean arrendadas debe presentar copia certificada por un notario del contrato de arrendamiento. El plazo del alquiler no podrá ser inferior al plazo de la concesión que se solicita.

Bocetos de las etiquetas de cada una de las bebidas alcohólicas sobre las cuales solicita la concesión.

Certificados autorizados por el contador público autorizado sobre la solidez financiera del solicitante de la concesión. Tratándose de persona jurídica, d...

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