La factura electrónica será clave para la fiscalización

Luego de una ardua y prolongada discusión parlamentaria, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal fue finalmente aprobada. El camino fue innecesariamente sinuoso como consecuencia de la falta de discernimiento del Gobierno.

Lamentablemente, dentro del proyecto de Ley se incluyeron, con carácter de 'paquete tributario', temas de diversa índole; los cuales, si se hubieran discutido por separado, hubieran sido aprobados sin mayor dificultad, por ejemplo, lo referente a la facturación electrónica.

La factura electrónica marcará un cambio importante en materia de gestión y fiscalización de impuestos (renta y ventas), pues le permitirá a la Administración Tributaria tener acceso directo a cada transacción de venta de bienes y servicios que impliquen un ingreso gravable para el contribuyente o la recaudación del impuesto general sobre las ventas.

En otros países latinoamericanos, con legislaciones fiscales más evolucionadas, la facturación de ese tipo, está en vigencia desde hace algún tiempo (México, Chile, Brasil y Argentina).

La Ley determinó la obligatoriedad de la factura electrónica y autorizó a la Dirección General de Tributación para que reglamentariamente determine los medios tecnológicos para su implementación.

Así, la Ley indica que todos los contribuyentes deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir la factura electrónica.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Tributación está implementando la factura electrónica por etapas, en cada uno de los sectores económicos del país. En este sentido, la directriz DGT-R- 51-2016 del 10 de octubre del 2016 estableció: 'La Dirección General de Tributación comunicará a los contribuyentes, por medio de un aviso en el periódico oficial La Gaceta y con un plazo prudencial de hasta seis meses, la fecha en la cual deberán iniciar el cumplimiento de esta obligación?'.

Para el caso de los grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales, la comunicación se está realizando por medio de correo electrónico, debido a la relevancia tributaria de estos contribuyentes.

Debemos, además, tener presente la resolución DGT-R-48- 2016, la cual establece de forma técnica los lineamientos y requisitos que deberán seguir los sistemas informáticos de facturación. En este punto resulta relevante que, para los contribuyentes que están clasificados como micro y pequeñas empresas, así como para aquellos que se dedican a la prestación de servicios profesionales...

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