Fe De Errata No. IN2019404941

Fecha de publicación14 Noviembre 2019
Número de registroIN2019404941
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica el acuerdo N° 26 de la sesión N° 30:2019-2020 del 24 de octubre del 2019.

“Fe de Erratas de acuerdo N° 37 de la sesión de Junta Directiva N° 17:2019-2020 del martes 02 de julio del 2019. Se elimina el punto 6 del acuerdo mencionado, para que en adelante se lea así:

“Acuerdo de Junta Directiva con respecto a los equipos Point of Care (POCT). Según el Colegio Americano de Patólogos de América, se denominan pruebas diagnósticas/análisis al pie de cama (POCT, point-of-care testing) aquellas “pruebas diseñadas para utilizarse junto a el lugar en el que se encuentra el paciente, que no requieren un espacio permanente destinado a ellas, y que se realizan fuera de las instalaciones propias de los laboratorios”.

El avance de la ciencia y la tecnología y las tendencias a nivel mundial hacen ineludible una eventual implementación de nuevas opciones diagnósticas como las POCT. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica establece que el uso de equipos de POCT puede implementarse en los hospitales y clínicas públicas o privadas que cuenten con un laboratorio clínico inscrito en el Colegio, siempre y cuando se cumpla son los siguientes requisitos: 1. La selección de los equipos debe estar a cargo de profesionales en Microbiología y Química Clínica. 2. Cada equipo de POCT debe ser comparado y validado estadísticamente contra el instrumento o analizador de rutina que utiliza el laboratorio, como mínimo. 3. Debe existir un estudio de costo-beneficio que justifique administrativamente la compra y que evite que se incurra en la duplicidad de equipos o en gastos institucionales injustificados o ruinosos. 4. La responsabilidad de la gestión de los dispositivos de POCT queda reservada para los microbiólogos químicos clínicos, quienes son, de acuerdo con el artículo 83 y siguientes de la Ley General de Salud, los profesionales autorizados para realizar la puesta en marcha, mantenimiento, calibración, y control de calidad tanto interno como externo de los equipos. 5. Debe existir un sistema informático que permita al laboratorio clínico monitorear: usuarios, mantenimiento, alertas o alarmas y control de calidad de los dispositivos en tiempo real. 6. Los resultados críticos emanados de un equipo de POCT deben...

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