Fe De Errata No. IN2021552106

Fecha de publicación25 Mayo 2021
Número de registroIN2021552106
EmisorDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0033-IT-2021.—San José, a las 11:00 horas del 20 de mayo de 2021.

Conoce el Intendente de Transporte corrección de oficio de error material de la Resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021, publicada en el Alcance Digital Nº 84 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2021. Expediente ET-046-2020.

Resultandos:

I.—Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 al Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

II.—Una vez realizadas todas las actuaciones correspondientes al procedimiento de fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al II semestre del 2020 y concluidas las fases procesales respectivas, la Intendencia de Transporte analizó la documentación contenida en el expediente y emitió el informe final IN-0087-IT-2021 del 27 de abril de 2021 (folios 716 al 780).

III.—La fijación tarifaria extraordinaria correspondiente al II semestre del 2021 fue resuelta mediante la resolución RE-0025-IT-2021 del 27 de abril de 2021, publicada en el Alcance Digital Nº 84 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2021 (folios 1195 al 1536). IV. La Intendencia de Transporte posterior a la publicación de la resolución RE- 0025-IT-2021, detectó un error al omitirse en el pliego tarifario algunos de los fraccionamientos la ruta 303 descrita como: San Diego de Tres Ríos-El Monte-Calle Mesén-Río Azul, operada por la Empresa Transportes del Este Montoya S. A., lo que genera que se emita el presente acto para corregir el error detectado. V. La corrección del error material de oficio de la resolución RE-0025-IT-2021, fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0113-IT-2021 del 20 de mayo de 2021, el cual corre agregado al expediente.

VI.—Se han observado en los procedimientos los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos:

I.—Conviene extraer lo siguiente del informe IN-0113-IT-2021 del 20 de mayo de 2021, que sirve de base para la presente resolución:

“(…)

2. Análisis de la corrección de error material respecto a la omisión de los fraccionamientos de la ruta 303

Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

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