Fe De Errata No. IN2021581217

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Número de registroIN2021581217
EmisorPODER LEGISLATIVO

En la Ley N.º 10001 “ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno, debe corregirse en lo siguiente:

Donde dice:

Artículo 3- Acción afirmativa para el empleo

Toda institución pública podrá destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones con otros oferentes, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse fehaciente que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Debe decir:

“ARTÍCULO 3- Acción afirmativa para el empleo

Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las diecisiete horas del día siete de setiembre del año dos mil veintiuno.

Carlos Luis Avendaño Calvo, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.—Aracelly Salas Eduarte, Primera secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 293881.—( IN2021581217 ).

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