FE DE ERRATAS (IN2019319171)
Fecha de publicación | 07 Marzo 2019 |
Número de registro | IN2019319171 |
Nº 000087.—En La Gaceta Nº 151 del 31 de agosto del 2018, se publicó la Resolución Administrativa Nº 001621 de fecha 09 de agosto del 2018, referida a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble propiedad de Guiselle Bustos Jara, cédula de identidad Nº 1-604-302; Roger Bustos Jara, cédula Nº 1-527-0059; Gerardo Humberto Bustos Jara, cédula de identidad Nº 1-548-211, y Johnny Alfredo Bustos Jara, cédula de identidad Nº 1-683-701, necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
En dicha Resolución existe un error con uno de los propietarios, al omitir a la señora Noyli Bustos Jara, como propietaria registral del derecho Nº 005, del inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula Nº 197853-001-002-003-004-005. Como consecuencia de lo anterior, debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa Nº 001621 de fecha 09 de agosto del 2018, en que se omite a la señora Noyli Bustos Jara, cédula de identidad Nº 1-809-0823, como propietaria del derecho 005, de la siguiente manera, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.
En el punto d) del considerando, donde dice:
“d) Propiedad: Guiselle Bustos Jara, cédula Nº 1-604-302, Roger Bustos Jara, cédula Nº 1-527-059, Gerardo Humberto Bustos Jara, cédula Nº 1-548-211, Johnny Alfredo Bustos Jara, cédula Nº 1-683-701”.
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad: Guiselle Bustos Jara, cédula Nº 1-604-302, Roger Bustos Jara, cédula Nº 1-527-059, Gerardo Humberto Bustos Jara, cédula Nº 1-548-211, Johnny Alfredo Bustos Jara, cédula Nº 1-683-701, Noyli Bustos Jara, cédula Nº 1-809-0823”.
En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:
Donde dice:
“1º- …y propiedad de Guiselle Bustos Jara, cédula Nº 1-604-302, Roger Bustos Jara, cédula Nº 1-527-059, Gerardo Humberto Bustos Jara, cédula Nº 1-548-211, Johnny Alfredo Bustos Jara, cédula Nº 1-683-701…”.
Debe leerse correctamente:
“1º- … y propiedad de Guiselle Bustos Jara, cédula Nº 1-604-302, Roger Bustos Jara, cédula Nº 1-527-059, Gerardo Humberto Bustos Jara, cédula Nº 1-548-211, Johnny Alfredo Bustos Jara, cédula Nº 1-683-701, Noyli Bustos Jara, cédula Nº 1-809-0823…”.
En lo no modificado, el resto de la Resolución...
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