Resolución

Fecha de publicación11 Enero 2019
Número de registroIN2018302077
EmisorMUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Por acuerdo 02-012-2018 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en Sesión Ordinaria 012-2018 celebrada el día 06 de diciembre de 2018, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Código Municipal y la Jurisprudencia Administrativa de la Procuraduría General de la República en el dictamen C-041-2014, resuelve:

Único.—Debido al error material de impresión a la hora de transcribir el acta del acuerdo 05-2018, del 23 de mayo del 2018, se corrige el error y se acuerda aprobar para subsanar y publicar de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta el texto del “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela”, que dirá lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL

PRESUPUESTO DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

La Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) con fundamento en lo establecido los artículos 3, 41 y 42 de sus estatutos, 10 y 11 del Código Municipal, artículos 7 y 53 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 del 18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005, “Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los sujetos privados” y D-2-2005-CO-DFOE y R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006; aprueba el siguiente “Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela”, que será de acatamiento obligatorio para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de FEDOMA.

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA (FEDOMA)

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Autoridad superior administrativa: Dirección Ejecutiva de la Federación.

b) Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva según sea el caso, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, emite mediante el acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

c) Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

d) Asamblea: Asamblea General de la Federación.

e) Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

f) Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

g) Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

h) Federación: Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela

i) Jerarca: Consejo Directivo de FEDOMA.

j) Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en lo egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

k) Modificación Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo programa presupuestario sin variar el total del programa.

l) Modificación Presupuestaria de Aprobación del Consejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes. Las cuentas de sueldos fijos y de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Consejo.

m) Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

n) Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

o) Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

p) Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

q) Variaciones presupuestarias: Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable a la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, (FEDOMA).

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento será aplicable a la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela y a los órganos que dependan de ésta en lo que corresponda.

CAPÍTULO I

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4º—Objetivos: El presente Reglamento tiene por objetivos lo siguiente:

Maximizar la gestión del Presupuesto de la Federación con relación a los objetivos y metas establecidas por la Administración.

Crear un mecanismo ágil, para el manejo oportuno del presupuesto.

Respetar y observar lo establecido por la Contraloría General de la República, en lo que se refiere al manejo del Presupuesto de la Federación, por medio del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.

Establecer el procedimiento interno de gestión y aprobación por parte de las autoridades competentes, de las modificaciones que aprobará el Consejo Directivo, que garanticen los principios básicos del manejo y control del Presupuesto.

Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del sector público municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos.

El presupuesto constituye el límite de acción de la Federación, en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto.

Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.

Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte de la Dirección administrativa y las modificaciones presupuestarias de aprobación del Consejo Directivo a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados...

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