Resolución

Fecha de publicación11 Enero 2019
Número de registroIN2018302080
EmisorMUNICIPALIDADES

Por acuerdo 01-08-2017 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su sesión ordinaria 08-2017, celebrada el día miércoles 09 de agosto de 2017, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Valverde Vega, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado aprobar la propuesta de Reglamento de Caja Chica para Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), para que sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA (FEDOMA)

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:

a- Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

b- Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

c- Compra menor: es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente o requiera atención inmediata.

d- Fondos de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en Gestión Financiera.

e- Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

f- FEDOMA. Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela

g- Gestión Financiera: Encargada de los procesos de proveeduría, tesorería y área financiera, según el Manual de Puestos de la Federación.

h- Viáticos: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica, siempre y cuando no supere el monto máximo por el comprobante, según lo establecido en el Reglamento de viáticos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Del fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero

Artículo 2º—Se establece un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios de esta Federación, cuyo fondo se determina por un monto de quinientos cincuenta mil colones exactos (¢550.000,00), el cual podrá ser modificado por el Consejo Directivo según las necesidades presentes y futuras de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.

Artículo 3º—la correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo de la Gestión Financiera, quien es la responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento.

Artículo 4º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de artículos de limpieza, pago de viáticos, atención a señores (as) visitantes, transportes, estacionamientos o en aquellos casos que por fuerza mayor sea necesario adquirir bienes y servicios con dinero en efectivo y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los tramites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque.

Artículo 5º—El límite máximo para la compra de bienes y servicios se establece en ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000,00), sin que se requiera orden de compra. En casos excepcionales, la Dirección Ejecutiva podrán autorizar compras y pagos de facturas mayores de ¢150.000,00. Hasta un máximo de doscientos mil colones (¢200.000,00).

a- Para la compra de materiales y útiles de oficina hasta un monto de cincuenta mil colones (¢50.000,00) con la autorización de la Gestión Financiera y la Dirección Ejecutiva.

b- Para gastos de atención a señores (as), (actividades protocolarias y sociales) hasta un máximo de ¢190.000,00.

c- Para gastos de compra de maquinaria y equipo, combustible, pago de servicios de reparación de vehículo y equipo de cómputo un máximo de cien mil colones (¢100.000,00), y pago de marchamos un máximo de doscientos mil colones (¢200.000,00), en caso de que el mismo exceda el monto se podrá realizar con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

d- Para compra de equipo en general y especial, repuestos y accesorios especiales y únicos y de emergencia, como mano de obra de urgente, hasta un monto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00).

e- Para el pago de pasajes, viáticos se pagará la cantidad estipulada en el Reglamento de Gastos de Viaje y de...

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