Resolución

Fecha de publicación11 Enero 2019
Número de registroIN2018302078
EmisorMUNICIPALIDADES

Por acuerdo 05-011-2018 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su Sesión Ordinaria 011-2018, celebrada el día 29 de noviembre de 2018, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Ramón, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado aprobar la propuesta de Reglamento para el Reconocimiento y Pago de Pluses Salariales a los Funcionarios(as) de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), para que sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE PLUSES SALARIALES

DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

Considerando:

I.—Que el presente reglamento tiene como propósito dotar a la Federación con un marco normativo para el reconocimiento de los pluses salariales existentes y los que pudieran llegar a existir a futuro.

II.—Que este reglamento establece un procedimiento generalizado para el reconocimiento de los pluses salariales existentes en esta Federación, y a su vez servirá como mecanismo para el control y fiscalización de las erogaciones realizadas por este concepto.

III.—Con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de territorio posee la Federación según el Código Municipal, artículo 10; este cuerpo normativo interno reglamenta cinco pluses salariales:

1. Establece reglas claras para reconocer la compensación salarial por la prohibición al ejercicio liberal de la profesión establecida en varias leyes de la República.

2. Define el régimen de dedicación exclusiva a instaurarse en esta federación.

2. Define el régimen de anualidades de acuerdo a la legislación vigente y a las mejores prácticas en el sector público para su reconocimiento. Por tanto,

Conforme a las potestades conferidas por el artículo 10 del Código Municipal y el Código de Trabajo, la Asamblea General de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento aplica para las personas trabajadoras que laboran para la Federación y cumplan los requisitos aquí estipulados.

Artículo 2º—Objetivo del reglamento: El presente reglamento tiene como objetivo establecer los montos y las condiciones bajo las cuales la federación reconocerá las compensaciones salariales; conocidas como pluses; conforme a la Ley.

Artículo 3º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento se atenderán las siguientes definiciones:

a) Profesión: Oficio que una persona ejerce con ocasión de haber realizado estudios especializados.

b) Profesional: Persona que ostenta un título universitario o académico que la habilita para ejercer una profesión.

Artículo 4º—Acción de personal: De todo movimiento relacionado con el reconocimiento, modificación o eliminación de pluses salariales, la persona a cargo del Proceso de Recursos Humanos dejará constancia en el expediente de la persona trabajadora interesada, mediante una acción de personal.

CAPÍTULO II

De la Prohibición al Ejercicio

Liberal de la Profesión

Artículo 5º—Prohibición: Debe entenderse como una restricción legalmente establecida, al ejercicio liberal de la profesión. Para que proceda el pago de la compensación económica derivada de la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión es necesario que una ley establezca esa prohibición y, además, que esa misma disposición; u otra también de rango legal; ordene el pago de la compensación.

Artículo 6º—Compensación económica de la prohibición: La Federación reconocerá la compensación salarial, establecida en cada una de las leyes que implantan este régimen, calculada sobre el salario base.

Artículo 7º—Leyes que establecen este régimen: Sin perjuicio de la futura legislación que llegare a ser promulgada; a la fecha de aprobación del presente reglamento, las leyes con incidencia sobre la federación que establecen un régimen de prohibición, son las siguientes:

a) Artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292. (cuando llegare a existir la auditoría interna).

b) Artículo 14 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422.

c) Artículo 157.j, del Código Municipal, Ley 7794.

Artículo 8º—Determinación de los puestos cubiertos por el régimen: Están sujetos al régimen de prohibición aquellas personas trabajadoras que ocupen los puestos indicados en la Ley y que además reúnan los requisitos académicos y condiciones legales necesarias para el ejercicio de la profesión.

De previo a otorgar un determinado pago por prohibición, la Federación realizará un estudio exhaustivo a nivel legal y de funciones, para verificar que el puesto a afectar por dicha prohibición concuerda con lo establecido por la respectiva Ley. No será posible otorgar el pago de prohibición por la mera modificación o revisión de la nomenclatura de un puesto.

Artículo 9º—Relación de la compensación con el puesto: El derecho de percibir esta compensación es inherente al puesto, indiferentemente de que el nombramiento sea en propiedad o interino. Por lo tanto; el movimiento o traslado a otro puesto de los que no están afectados por este régimen, implica la pérdida de la compensación económica.

Artículo 10.—Requisitos: Las personas que ocupen puestos afectados legalmente por el régimen de prohibición del ejercicio liberal de la profesión deben ser profesionales en una profesión atinente al puesto y estar incorporados al colegio profesional correspondiente. Cuando la ley así lo requiera, la profesión deberá ser atinente al cargo.

Artículo 11.—Objetivo del régimen de prohibición: Con el régimen de prohibición se asegura la prevalencia del interés público sobre el privado, en tanto procura la inexistencia de potenciales conflictos de intereses que podrían presentarse en el caso de que se permitiera el ejercicio liberal de la profesión en forma simultánea al ejercicio de la función pública.

Artículo 12.—Objetivo de la compensación: Esta tiene como propósito compensar con salario, la limitación establecida por ley, al derecho constitucional de ejercer liberalmente la profesión.

Artículo 13.—Momento de inicio de las obligaciones del régimen: Las obligaciones del régimen de prohibición iniciarán, para ambas partes, desde el primer día de funciones de la persona trabajadora cubierta por este régimen. En las nuevas contrataciones de la federación a nuevos puestos, deberá verificarse previamente si el puesto está afectado por...

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