Resolución

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroIN2021609929
EmisorMUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE UNIONES CANTONALES

DE LA PENÍNSULA DE NICOYA

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE UNIONES CANTONALES DE LA PENÍNSULA DE NICOYA

Artículo 1

Constitución: Constitúyase en la Península de Nicoya, una Federación de Uniones Cantonales que se regirá por la Ley 3859 y el reglamento para el Desarrollo de la comunidad, este Estatuto y las disposiciones emanadas en la asamblea general y la junta directiva. El área jurisdiccional para la misma que abarcan las uniones Cantonales de la Península de Nicoya, cantones de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los consejos de Distrito de Lepanto, Cobano y Paquera o según la zonificación establecida por la dirección.

Artículo 2

Integración: Todas las uniones Cantonales de la Península de Nicoya, que soliciten su afiliación.

Objetivos

Artículo 3

Objetivo General

Promover el desarrollo económico, social y cultural a nivel zonal, conforme los lineamientos establecidos en el Artículo 65 del reglamento para facilitar su acción. La Junta Directiva, deberá coordinar sus actividades con el gobierno, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, la federación de municipalidades de Guanacaste y cualquier organismo público y privado cuyas actividades sean afines al desarrollo de la comunidad.

Artículo 4

Objetivos específicos

4.1. Apoyar a la realización y actividades de trascendencia propiciadas por las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Península de Nicoya, promoviendo el acercamiento y las colaboraciones de la Región.

4.2. Impulsar la participación activa de las Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, en la toma de decisiones y soluciones de problemas de carácter local y regional.

4.3. Promover el Plan Nacional de Desarrollo Comunal.

4.4. Apoyar las actividades de interés cantonal, regional y nacional promovidas por otras organizaciones democráticas.

4.5. Impulsar el acercamiento con otras Federaciones de Uniones Cantonales.

4.6. Promover la conservación del ambiente.

4.7. Realizar proyectos y actividades de bien cantonal y peninsular.

Artículo 5

Uniones Cantonales afiliadas: Se consideran afiliadas a aquellas cuyos representantes hayan firmado el Acta Constitutiva o las que posteriormente hagan la solicitud de afiliación a la Junta Directiva de la Federación presentando una copia del acuerdo de la respectiva Asamblea General que la autorizó. Desde el momento que son aceptados entraran a formar parte de la Federación, con todos los derechos y deberes.

Artículo 6

La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas limitadas del derecho de afiliarse o separarse de la Federación. La condición de afiliado puede perderse por renuncia expresa o tácita, cuando la Unión deje de pagar las cuotas establecidas o cuando su representante deje de asistir a las reuniones de Junta Directiva por tres veces consecutivas o seis alternas, sin justificación alguna.

En este caso, la Junta Directiva de la Federación informara a la Unión correspondiente de las omisiones producidas, para que este tome las providencias necesarias a fin de enmendar la omisión motivo de la información. Dara un plazo de quince días hábiles para la contestación al cabo de los cuales, informará a la Asamblea General, para que resuelva lo correspondiente, conforme al reglamento.

Artículo 7

Causales de desafiliación: La renuncia expresa de la Unión presentada a través de su representante porque la Unión dañó los intereses de la Federación o su prestigio.

Porque la Unión infrinja las disposiciones establecidas en el Artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunal.

Porque la Unión no cumpla con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya. En todo caso la Asamblea deberá resolver en última instancia lo que corresponda conforme al reglamento.

Derechos y deberes de las Uniones Artículo 8

Derechos

8.1. Nombrar los representantes a Asamblea General con voz y voto.

8.2. Participar de las ventajas que se adquieran con las actividades de la Federación.

8.3. Pedir la cooperación a la Federación para llevar a cabo las actividades propias de la Unión.

8.4. Solicitar la información a la Junta Directiva o a la secretaria ejecutiva respecto a la marcha de la Federación u cualquier otra que normalmente se deriven del funcionamiento de Federación.

Artículo 9

Deberes

9.1. Participar activamente en las gestiones y actividades de la Federación, cuando las requiera las Junta Directiva.

9.2. Observar cumplidamente los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya y las disposiciones contenidas de la Ley 3859 y su Reglamento.

9.3. Velar porque sus representantes ante la Junta Directiva y la Asamblea General asistan puntualmente a las reuniones convocadas por la Junta Directiva de la Federación.

9.4. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias por los organismos competentes cuando se afilie o se haya comprometido a hacerlo y otros que normalmente se derivan de las actividades de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

Artículo 10

Pueden afiliarse las Uniones Cantonales sin perder su individualidad y todos aquellos organismos dedicado a las actividades cívicas, culturales, deportivas, insertando el acuerdo de sus respectivas entidades, en el cual se acordó su afiliación. Desde el momento que su solicitud es aceptada pueden colaborar conjuntamente con las Uniones de las actividades de la Federación y beneficiarse de sus ventajas. Así mismo tienen derecho a nombrar cada una un representante ante la Junta Directiva que tendrá derecho a voz pero no a votar.

Órganos de la Federación

Artículo 11

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

La secretaría ejecutiva.

La fiscalía.

Artículo 12

La Asamblea General de delegados es el órgano máximo de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya y estará constituida por 7 representantes propietarios y 3 suplentes de cada una de las Uniones Cantonales asociadas, autorizadas por sus respectivas organizaciones integrantes conforme al Artículo 73 (inciso a) del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 13

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el sitio, fecha y hora que establezca la Junta Directiva, para cumplir las funciones que se indicaran a continuación: Sesionar también extraordinariamente, convocada por la Junta Directiva, fiscalía o el 10% de las Uniones afiliadas, comunicando en el aviso el asunto que se desea que se conozca, las convocatorias da la Asamblea General deben hacerse con 15 días de anticipación.

Artículo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, se requiere haber sido propuesto en Asamblea y tener los requisitos que establece la Ley en el Artículo 37 del Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 15

Las funciones de la Asamblea General, además de las establecidas en el artículo 30 del reglamento son las siguientes:

15.1. Conocer el programa anual de las actividades de la Federación de Uniones Cantonales y de la Península de Nicoya, presentado por la Junta Directiva.

15.2. Acordar la disolución de la Federación de Uniones Cantonales de Península de Nicoya.

15.3. Conocer todo lo relacionado a la afiliación o desafiliación de las Uniones y todos los asuntos que por su importancia no pueden ser resueltos por la Junta Directiva y las demás que señale en el Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 16

Son funciones específicas de la Asamblea General Ordinaria:

a. Conocer del informe anual de actividades presentados por la Junta Directiva.

b. Aprobar, improbar o modificar el presupuesto de ingresos y egresos de la federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

c. Fijar las cuotas voluntarias ordinarias a cargo de las Uniones.

d. Nombrar la Junta Directiva cada dos años.

e. Autorizar a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni...

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