Resolución

Fecha de publicación27 Enero 2022
Número de registroIN2022617709
EmisorBANCO DE COSTA RICA

FIDEICOMISO BCR-IMAS-BANACIO 073-2002

Reforma reglamento uso de vehículo propiedad del fideicomiso BCR-IMAS-BANACIO 073-2002, publicado en La Gaceta el martes 18 de setiembre del 2007.

Primero modifíquese el artículo 21° del reglamento: “De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente”, para que en adelante diga: Artículo 21° De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente:

Cubrir el pago de deducible, resarcimiento de daños y perjuicios, reintegro de pago de multas por parte del servidor declarado responsable a favor del Fideicomiso. La persona trabajadora que en sede judicial sea declarado responsable del accidente o colisión de tránsito debe pagar el monto correspondiente al deducible aplicado por la utilización de la póliza o en su caso, la indemnización que deba hacer la Institución a favor de terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

De igual manera, existiendo una condenatoria y habiéndose dispuesto que la persona trabajadora del Fideicomiso debe pagar una multa por infracción a la Ley de tránsito por vías públicas terrestre, debe éste cancelar el monto correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes a su firmeza según lo dispuesto en la sentencia judicial. En la eventualidad de que por alguna razón el Fideicomiso asuma cualquiera de estos pagos, podrá recobrar lo pagado previa realización del debido proceso; sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, administrativas y civiles que eventualmente podrían determinarse internamente contra los servidores del fideicomiso. Además, cubrir cualquier otro costo ya sea al vehículo o a terceros

Segundo modifíquese el artículo 29° del reglamento: Uso de Vehículo Propiedad del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002” publicado en la gaceta el martes 18 de setiembre del 2007

Modifíquese el artículo 29° para que diga: Artículo 29° Sobre las placas de los vehículos financiados con recursos del FIDEIMAS:

a) Las placas de matrícula deberán ser colocadas en el lugar visible designado para ello, en la parte exterior del vehículo.

b) Los vehículos deberán rotularse con sus respectivos distintivos institucionales, en ambas puertas delanteras. Las dimensiones de esos rótulos deben ser de veinte centímetros de largo, por diez centímetros de ancho, cómo mínimo. La rotulación deberá hacer alusión al fideicomiso (FIDEIMAS)

c) Se prohíbe a los vehículos que tienen dos placas,...

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