Fiduciarios deberán reportarse ante Registro de Transparencia por primera vez en junio de este año

A partir de junio del 2021, los fiduciarios deberán suministrar la información sobre el contrato de fideicomiso y sus partes ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según una resolución que publicó a la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense contra las Drogas (ICD).Se trata de una adición a la Resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, publicada en La Gaceta del jueves 4 de marzo del 2021, donde se obliga a los fiduciarios a reportar ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.Este último, conocido como registro de accionistas, fue creado mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual estableció que las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.Esta obligación fue primero para las sociedades y en un segundo bloque ingresarían fideicomisos, asociaciones, organizaciones sin fines de lucro y entidades que administran fondos de terceros.Para el período 2021, los fideicomisos deberán hacer su primera declaración, por esta única vez, en junio de 2021, y en los años siguientes les corresponderá realizarla en abril, junto con el resto de los obligados, indicó Grant Thornton Costa Rica en un comunicado.Según esta empresa para proceder con el registro los fideicomisos deben de contar con una cédula jurídica o número identificador ante al Registro Nacional.Además, una vez asignada la cédula jurídica, requieren autorizar a una persona para proceder con el suministro de la información de Registro. Esta puede ser: el fiduciario que deberá debe acudir a un notario público para que ser incluido en el sistema o un autorizado debidamente acreditado por el fiduciario, el cual ya estará incorporado en el sistema del Registro por un notario público, para presentar la declaración.Se deberá declarar las partes del fideicomiso, sean estas: fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios, protectores (en caso de que existan), u...

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