Fija contribución especial parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo 2017 pagadera en el 2018 en el uno coma cinco por ciento sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios, de 30 de Noviembre de 2017
Emisor | Superintendencia de Telecomunicaciones |
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
09819-SUTEL-SCS-2017
Señores
Gilbert Camacho Mora
Humberto Pineda Villegas
Eduardo Castellón Ruiz
Unidad de Proveeduría
Estimados señores:
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 085-2017 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 30 de noviembre del 2017, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO N° 009-085-2017
Considerando que:
I.-El Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 014-068-2017 de la sesión ordinaria 068-2017, del 20 de setiembre de 2017 aprobó en todos los extremos el "Informe para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2017, pagadera en el 2018.
II.-En el proceso de audiencia pública para la fijación de la contribución parafiscal y en línea con los principios de la sana administración pública de publicidad, trasparencia y rendición de cuentas, se sometió como parte del proceso del informe el Anexo 1, que corresponde al "Plan Anual de Proyectos y Programas 2018".
III.-El informe contiene la propuesta de los programas y proyectos con las proyecciones de uso de recursos para el periodo 2018-2024 que brinda sustento técnico financiero de la necesidad de recursos, y por ende la propuesta de fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2017 y pagadera en el 2018, en el 1,5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IV.-La Ley General de Telecomunicaciones, estableció en su artículo 34, la creación del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, que indica que:
Créase el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
V.-Que el artículo 35 sobre la...
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