Fija la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, de 11 de Julio de 2023

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0036-IT-2023

San José, a las 12:10 horas del 11 de julio de 2023

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE LA DETERMINACIÓN DE

LA TASA DE RENTABILIDAD PARA REGLAS DE CÁLCULO

TARIFARIO TIPO 2, A UTILIZARSE EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS

DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS.

EXPEDIENTE OT-133-2023

RESULTANDO:

I. El 7 de marzo de 2016 fue publicada en el Alcance Digital N°35 de La Gaceta N°46 la resolución RJD-035-2016 denominada: "Modificación parcial a la "Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús".

II. El 13 de abril de 2018, mediante resolución RJD-060-2018 publicada en el Alcance N°88 a la Gaceta 77 del 3 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos emite la denominada: "Modificación parcial a la "Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús" dictada mediante la resolución RJD- 035-2016".

III. Mediante lo dispuesto en las resoluciones RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada el Alcance Digital N°15 a La Gaceta N°14, del 25 de enero de 2018 y RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019, publicada el Alcance Digital N°246 a La Gaceta N°211 del 6 de noviembre de 2019 se estableció la implementación de la Contabilidad Regulatoria en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, así como el Sistema de Información Regulatoria (SIR), como el único medio para remitir la información financiera (estados financieros y reportes de contabilidad regulatoria).

IV. Asimismo, en dichas resoluciones, se dispuso que toda la información de contabilidad regulatoria (estados financieros auditados o certificados, las plantillas de planes de cuentas regulatorios, las plantillas de Estados Financieros Regulatorios y la metodología de asignación de rubros o cuentas comunes entre actividades) debe de ser cargada en el sistema a más tardar el último día del cuarto mes posterior al cierre del periodo fiscal de cada año. Para el caso del periodo fiscal 2022, el plazo máximo fue el 30 de abril de 2023.

V. El 10 de mayo de 2021, por medio del oficio CTP-DT-DAC-OF-0732- 2021 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (en adelante CTP), remitió a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) el listado de títulos habilitantes utilizado en la fijación tarifaria extraordinaria del segundo semestre de 2021 (folio 18).

VI. El 8 de junio de 2021 la Junta Directiva de Aresep aprobó la "Modificación parcial a la Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", mediante la resolución RE-0173-JD-2021 publicada en el Alcance N°125 a La Gaceta N°122 del 25 de junio de 2021, donde se modificó parcialmente el apartado 4.6.1.b "Procedimiento para la determinación de la tasa de rentabilidad para las reglas de cálculo tarifario tipo 2".

VII. El 5 de octubre de 2021, por medio de la resolución RE-0206-JD-2021 publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió la "Política regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos".

VIII. El 8 de noviembre de 2021, por medio de la resolución RE-0211-JD- 2021 publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió la "Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte".

IX. El 5 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, el CTP remitió a la Aresep el listado de flota autorizada con corte al 5 de mayo de 2023 (folio 18).

X. El 9 de mayo de 2023, vía correo electrónico, el CTP remitió el listado de flota autorizada con corte al 1 de enero de 2022 (folio 18).

XI. El 19 de mayo de 2023, mediante el oficio OF-0679-IT-2023, se solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente administrativo para tramitar la actualización de la tasa de rentabilidad para reglas tipo 2 (folio 1).

XII. El 24 de mayo de 2023 se emitió el informe preliminar IN-0095-IT-2023 con la propuesta de tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tipo 2 (folios 2 al 18).

XIII. El 24 de mayo de 2023, mediante el memorando ME-0212-IT-2023, el Intendente de Transporte acogió el informe preliminar IN-0095-IT-2023 (folio 19).

XIV. El 24 de mayo de 2023, mediante el memorando ME-0213-IT-2023, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la convocatoria a consulta pública para la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 según el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (folios 20 al 21).

XV. La convocatoria a los interesados a presentar sus oposiciones y coadyuvancias a la consulta pública se publicó en los diarios La Nación y La Teja del 2 de junio de 2023 y en el diario oficial La Gaceta N°97 del 1 de junio de 2023 (folio 28).

XVI. La Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias por medio del oficio IN-0367-DGAU-2023 del 22 de junio de 2023 (folio 29).

XVII. La Intendencia de Transporte mediante el informe IN-0122-IT-2023 del 11 de julio de 2023, emite la propuesta final de la determinación de la asa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, que corre agregado al expediente.

XVIII. Se han cumplido las prescripciones de ley en los plazos y procedimientos.

CONSIDERANDO:

I. Analizado el informe técnico IN-0122-IT-2023 del 11 de julio de 2023, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene extraer del mismo lo siguiente: "(...)

2. Objetivo General

Determinar el valor de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, mediante la aplicación de la sección 4.6.1.b de la metodología ordinaria del servicio de autobús vigente (RJD-036-2016 y sus reformas), con el fin de ser utilizada en las fijaciones ordinarias de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

3. Fundamento legal

El artículo 3.b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, ley 7593, estableció que uno de los principios básicos de la regulación económica que compete a esta Autoridad Reguladora, es el del servicio al costo, por medio del cual se "determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31".

Asimismo, se desprende del artículo 6.a) del mismo cuerpo normativo, así como del artículo 17.6) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RIOF), que una de las obligaciones de la Aresep y de la Intendencia de Transporte es la de "Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de...

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