Firma digital o criptográfica

En la columna anterior hicimos referencia al tema del cobro judicial de la factura electrónica, tratando de conciliar lo que disponen las normas 460 y 460 bis del Código de Comercio con las nuevas regulaciones sobre comprobantes electrónicos. Acerca del particular recibimos múltiples y valiosos comentarios de parte de los estimables lectores, algunos aludiendo al tema legal, y otros, a detalles de tipo informático.

Uno de los aspectos mencionados tiene que ver con el hecho de que la factura electrónica requiere para su envío de una firma criptográfica e incluso con ciertos sistemas puede utilizarse la firma digital (cabe aclarar que los dos tipos de firma tienen regulaciones, usos, finalidades y valor diferentes). La pregunta importante es: ¿Sustituye eso la firma autógrafa en el documento de papel? Lo primero que debe aclararse es que el envío de la factura en estos casos requiere esas firmas de tipo electrónico por parte del emisor de la factura, quien obviamente no es el deudor de esta, de modo que para los fines del Código de Comercio esa primera firma no cumpliría con los requisitos para la creación del título cobratorio.

Ahora bien, la reglamentación de los comprobantes electrónicos, exige que el receptor de la factura debe igualmente enviar un mensaje al emisor de la factura, dejando constancia con ello de la recepción conforme del documento...

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