Resolución

Fecha de publicación21 Junio 2021
Número de registroIN2021559416
EmisorAMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

En las Sesiones Ordinarias 07-2020 y 08-2020 celebradas el 12 de agosto y el 09 de setiembre del 2020, se tomaron los acuerdos noveno y décimo respectivamente.

Considerando:

1°—Que mediante acuerdo número décimo segundo tomado en la sesión ordinaria N° 01-2020 del 24 de enero del 2020, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales.

2°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42344-MIMNAE, se modificaron artículos del Reglamento de la Ley Forestal, que tienen que ver con ajustes al procedimiento general del Programa de Pago por Servicios Ambientales, por lo que se pretende actualizar y desarrollar estos conceptos y disposiciones.

3°—Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 215721-MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para emitir los procedimientos para ejecutar el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Por lo tanto,

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal emite la siguiente modificación al Manual de Procedimiento Administrativo:

Artículo 1°—Para que se modifique el párrafo del punto 6.2, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

6.2. En los proyectos de reforestación la densidad mínima de árboles por hectárea será de 625 árboles. Para los proyectos de reforestación que se vayan a establecer con la especie Hevea brasiliensis (hule), la densidad mínima será de 525 árboles por hectárea. Para los proyectos de reforestación que se vayan a establecer con la especie Paulownia sp, la densidad mínima será de 400 árboles por hectárea. El área máxima por proyecto será de 10 hectáreas por año.

Artículo 2°—Para que se modifique el párrafo del punto 6.7, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

6.7. En los proyectos de SAF en bloques la densidad mínima es de 625 árboles y un máximo de 833 árboles por hectárea; con una cantidad máxima de 10.000 árboles por proyecto. Para los proyectos de SAF bloque que se vayan a establecer con la especie Hevea brasiliensis (hule), la densidad mínima será de 525 árboles por hectárea. Para los proyectos de SAF bloque que se vayan a establecer con la especie Paulownia sp, la densidad mínima será de 400 árboles por hectárea. La cantidad máxima de árboles permitida por proyecto será de 2.000 árboles por año.

Artículo 3°—Para que se modifique el párrafo del punto 7.5, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

7.5. Para los proyectos de Protección de bosque con la presentación de la solicitud, el interesado deberá adjuntar el estudio técnico elaborado por un profesional forestal, que incluya los archivos digitales de la finca en formato shape, según los requerimientos establecidos en este manual, al momento de presentarse a la cita. El no presentar toda la documentación se considerará como incompleta y se procederá al archivo de la solicitud. Esta medida aplica a partir del año 2021.

Artículo 4°—Para que se incluya el párrafo del punto 7.7, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

7.7. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos de admisión establecidos en este manual. En caso de solicitudes incompletas el solicitante deberá de completar la información señalada y proceder a sacar una nueva cita.

Artículo 5°—Para que se modifique el párrafo del punto 11.1 y se incluye el párrafo 11.6, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

11.1. Para las solicitudes de reforestación, regeneración natural, manejo de bosque, SAF-bloque, SAF y aquellas de protección en prioridad 4 cuando corresponda; recibida la notificación de aprobación de la solicitud por aspectos legales, la Oficina Regional le otorgará un plazo al interesado de hasta 15 días hábiles, para la presentación de la siguiente documentación:

a. Plano certificado por Catastro Nacional o por Notario Público, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el punto 8.1.2 del presente Manual.

b. Estudio técnico certificado elaborado por un regente forestal, para la actividad PSA solicitada, según los lineamientos establecidos en este Manual para cada actividad PSA. Anexos 4, 5, 8 y 9.

c. Estudio elaborado por un profesional forestal para los proyectos de SAF-PAF y SAF sistemas mixtos, según los lineamientos establecidos en este Manual. Anexos 6 y 7.

d. En los proyectos presentados por organizaciones, deberá presentarse los estudios técnicos certificados de forma individual.

e. Deberá aportar el formulario de regencia forestal inscrito en el CIAgro, indicando el área o cantidad de árboles y la actividad PSA a solicitar. A excepción de los proyectos de SAF-PAF y SAF sistema mixtos.

f. Se debe presentar un formulario de regencia forestal por cada solicitud y actividad PSA. A excepción de los proyectos de SAF-PAF y SAF sistema mixtos.

g. En los proyectos de reforestación y SAF en sus distintas sub-actividades, el estudio técnico deberá justificar las especies a utilizar, indicar el área de cada especie, tipo de arreglo y su manejo silvicultural específico, la procedencia de las semillas y del material vegetativo utilizado, procurar el uso de material genético mejorado, tolerante a plagas y enfermedades si lo hubiera; el vivero forestal debe estar certificado por la ONS.

h. Específicamente, en los proyectos de reforestación y SAF bloques, se deberán incluir los resultados del análisis de suelo, emitido por un laboratorio certificado en suelos, emitido con un máximo de 6 meses antes del establecimiento de la plantación. La toma de muestras de suelo debe ser representativas del sitio.

i. Los documentos deberán presentarse siguiendo el orden de los requerimientos establecidos, debidamente firmados y con copia para el sello de recibido en las respectivas Oficinas Regionales.

11.6. A partir del año 2021, para las solicitudes de protección de bosque en las prioridades 1, 2 y 3, las Oficinas Regionales valorarán los estudios técnicos entregados con la solicitud. Anexo 8. Si no se ajustan en orden a los formatos y disposiciones técnicas establecidos en este manual, o contienen información incorrecta, se notificará al solicitante por una única vez todas las inconsistencias; dándole un plazo de hasta 5 días hábiles, posteriores a la fecha de la notificación, para que presente un nuevo estudio técnico. En todo caso, de persistir las inconsistencias en el estudio técnico, o que presenten nuevos defectos, se procederá al archivo.

Artículo 6°—Para que se modifique el párrafo de los puntos 17.1, 17.10 y se incluye dos nuevos párrafos 17.17 y el 17.18, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

17.1 El proyecto deberá contar con un regente durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios ambientales.

17.10. Se establecen los siguientes plazos para la presentación de estudios técnicos, documentos técnicos, informes de regencia y aclaraciones a los documentos técnicos requeridos por la Oficina Regional:

a. Los estudios técnicos deben ser presentados en los 15 días hábiles posteriores a la notificación. A excepción de los proyectos de protección de las prioridades 1, 2, 3 a partir del 2021.

b. En los casos cuando Fonafifo solicite documentos técnicos aclaratorios o complementarios, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación para su presentación.

c. Los informes de regencia en un plazo de 20 días hábiles después de haber realizado la visita correspondiente.

17.17. Para el trámite de los pagos de proyectos de protección realizados en forma automática, los informes de regencia serán recibidos por el Fonafifo para incorporarlos al expediente de forma anual, según la programación que al efecto disponga la Dirección de Servicios Ambientales.

17.18. El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales o por periodos anuales o quinquenales según disponga el propietario del inmueble. Cualquiera se la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito.

Artículo 7°—Para que se modifique el párrafo del punto 20.12 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

20.12. Mantener activo un número de cuenta bancaria internacional (de acuerdo a sus siglas en inglés IBAN) en colones emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito. Excepcionalmente podrán emitirse los pagos a favor de un tercero a quien en escritura pública el o los beneficiarios del contrato hayan cedido su derecho al pago. Cuando existan co-propietarios, éstos deberán de indicar al FONAFIFO en la solicitud, a nombre de quien se girarán los recursos, lo cual estará consignado en el contrato respectivo.

Artículo 8°—Para que se incluya el párrafo del punto 25.2.1, 25.3 y que se modifique el punto 25.2.2 y el inciso b para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

25.2.1 Pagos de forma automática

a. Aplica para proyectos de protección de bosque, que cumplan con los requerimientos técnicos y legales establecidos en este manual de procedimientos.

b. Se tramitarán los pagos con independencia de la fecha de firma y vigencia de los contratos de acuerdo con la programación financiera presentada mensualmente ante la Tesorería Nacional y la disponibilidad de recursos existente.

c. Para esta gestión los informes de regencia deberán ser incorporados por los regentes anualmente en el expediente, según la programación que al efecto disponga la Dirección de Servicios Ambientales de Fonafifo, pero no serán requisito para el pago de la anualidad de año en que se emita, pero si lo serán para el pago siguiente.

d. A partir de generada la solicitud de desembolso con la información actualizada en el sistema la Oficina Regional, deberá verificar el estudio de registro de la...

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