Resolución

Fecha de publicación11 Noviembre 2020
Número de registroIN2020499706
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FONDO DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO

PROPUESTA REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO Y

PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Creación y fines

Artículo 1ºSe crea el Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo al amparo del artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para proteger a todos aquellos trabajadores que se encontraren laborando a su servicio en la actualidad o que llegaren a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución. Los beneficios que ofrece el FRAP estarán dispuestos por medio del Fondo de Retiro (FRE), Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP) y Fondo Capital de Retiro Laboral (FOCARE).

(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

CAPÍTULO I

Fondo de Ahorro y Préstamo

Artículo 2º—El Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP), ofrece los beneficios de capitalización del ahorro que voluntariamente aporte el trabajador y crédito dirigido a los trabajadores de la institución; el porcentaje de afiliación es relación al salario que voluntariamente aporte el trabajador, el cual no podrá ser inferior del 5% del salario total.

Así mismo el trabajador gozará de un beneficio de Capital de Retiro Laboral para el cual el financiamiento se realizará con el aporte de la Caja equivalente al 1% (uno por ciento) bruto de la planilla total de salarios ordinarios de los servidores más el rendimiento de los fondos que se acumulen o provengan de la cartera crediticia o portafolio de inversiones.

(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

Capital de Retiro Laboral

Artículo 3º—El trabajador que se retire del servicio de la Caja por terminación de contrato, renuncia o despido y en caso de pensión, tendrá derecho a un capital de retiro laboral, cancelado en un solo tracto, que consiste hasta un máximo de seis salarios. El salario de referencia se obtendrá en función a los años laborados para la Caja y al promedio de los últimos doscientos cuarenta salarios ordinarios indexados por inflación. En caso de muerte del servidor que no tenga beneficiarios inscritos, sus derechohabientes tendrán derecho a ese beneficio en las condiciones y proporciones establecidas en el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

Para los efectos del otorgamiento de este beneficio, se tomarán en cuenta solamente los años de servicio laborados y cotizados en Caja, a partir de 1983, incluido este año. Además, para los efectos de este Reglamento, se reconocerá el equivalente del salario promedio, según los años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:

Servicios Cajas (Años cumplidos)

Cantidad Salarios

Menos 5

0.00

Entre 5 y 10

0.86

Entre 10 y 15

1.71

Entre 15 y 20

2.57

Entre 20 y 25

3.43

Entre 25 y 30

4.29

Entre 30 y 35

5.14

35 y más

6.0

Según la tabla, si el funcionario no cumple el periodo de cinco años de trabajo para la CCSS, el monto del beneficio económico es igual a cero.

Si el funcionario trabajó un periodo de entre 5 y 10 años, el beneficio económico a pagar será equivalente al 0,86 del salario promedio.

Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 10 a 15 años, el monto a pagar será equivalente a 1,71 salarios promedio.

Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 15 a 20 años, el monto a pagar será equivalente a 2,57 salarios promedio.

Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 20 a 25 años, el monto a pagar será equivalente a 3,43 salarios promedio.

Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 25 a 30 años, el monto a pagar será equivalente a 4,29 salarios promedio.

Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 30 a 35 años, el monto a pagar será equivalente a 5,14 salarios Promedio.

Finalmente, si la cantidad de años laborados con la CCSS supera los 35 años de antigüedad, el monto a pagar por concepto de Beneficio Capital de Retiro será equivalente a 6 salarios promedio.

(Así reformado en el artículo 54, Sesión Nº 9095 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del 07 de mayo del 2020)

De los Programas de Crédito

Artículo 4º—El FAP dispondrá a favor de sus afiliados una diversidad de programas de crédito y se tendrá derecho a ellos en tanto se cumplan inicialmente con los siguientes requisitos básicos:

a) Encontrarse activo como cotizante del FAP, en el momento de presentar la solicitud.

b) Encontrarse al día en sus compromisos económicos contraídos con el FAP, salvo que el nuevo crédito que fuese a adquirir sirva para poner al día sus deudas con este Fondo.

1. Préstamos sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan en función del monto total de los ahorros del afiliado, en cuantía que no supere el 100% de sus ahorros, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.

2. Préstamos ordinarios sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan en función del monto total de los ahorros del afiliado, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.

El monto del préstamo ordinario sobre ahorro a que tiene derecho cada afiliado, se calculará tomando el ahorro acumulado y multiplicándolo por un factor que fijará periódicamente la Junta Administrativa, de conformidad con los estudios que para tal efecto realice la Dirección Actuarial.

3. Préstamos extraordinarios: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan para atender situaciones económicas de los afiliados y que no se encuentran sujetos o relacionados con el monto de ahorros acumulados por éstos. Su cuantía está sujeta al máximo que para tal efecto establezca la misma Junta Administrativa, tomando como base los estudios que al efecto realice la Dirección Actuarial.

4. Otros tipos de préstamos: La Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones, podrá fijar las condiciones financieras y requisitos de acceso a otros tipos de préstamos, que protejan la rentabilidad y sostenibilidad del Fondo como tal y el beneficio de los afiliados.

5. Préstamos fiduciarios del FRIP. Los recursos destinados a este tipo de crédito se tomarán del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos (FRIP). Los trabajadores de la Caja podrán solicitar crédito fiduciario corriente, siempre que hayan laborado para la Institución al menos seis meses, demuestren capacidad de pago, cumplan los requisitos y garantías que al efecto establezca la Junta Administrativa del FRAP.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Tasas de interés y plazos de amortización

Artículo 5.—Los préstamos concedidos a los afiliados en las distintas líneas de crédito descritas en el artículo anterior, devengarán una tasa de interés corriente y contarán con un plazo máximo de vencimiento fijados por la Junta Administrativa del FRAP, según recomendaciones que para tal efecto realice la Dirección Actuarial.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Deducción de planillas

Artículo 6º—Las cuotas de amortización e intereses tanto para préstamos ordinarios sobre ahorro voluntario, préstamo fiduciario corriente como para préstamos extraordinarios, se cobrarán mediante deducciones del salario del trabajador conforme al sistema de pago de la Institución.

Congelación de ahorros

Artículo 7º—Mientras el prestatario mantenga saldos pendientes por concepto de crédito, ya sea ordinario o extraordinario, no podrá retirar sus ahorros ni los respectivos intereses.

Esta disposición no afecta la distribución de excedentes que en cada oportunidad se llegare a acordar.

Renovación del préstamo

Artículo 8º—La renovación de un préstamo sobre ahorro, ordinario o extraordinario fiduciario, podrá efectuarse en cualquier momento, siempre y cuando el afiliado cuente con la liquidez suficiente y presente las garantías requeridas en cada uno de estos casos. De igual manera, es indispensable que se encuentre laborando en forma regular al servicio de la Institución y en el caso del préstamo ordinario sobre ahorro y extraordinario debe ser ahorrante activo del fondo.

Con el producto del nuevo préstamo se pagará el saldo insoluto del préstamo anterior, así como las cuotas atrasadas del préstamo extraordinario, intereses atrasados o cualquier otro compromiso con el Fondo, si los hubiere. La unidad administrativa del FRAP hará la imputación de pago directamente, en los términos aquí indicados.

(Así reformado mediante sesión Nº 8234 de 13 de marzo del año 2008).

Posibilidad de reducir plazos

Artículo 9ºLos plazos de amortización estipulados para los préstamos podrán ser inferiores a los previstos en este Reglamento, siempre que el interesado lo solicite en la respectiva fórmula de crédito.

Tolerancia Máxima y Liquidación Ahorros-Deuda

Artículo 10.—La falta de pago de tres cuotas consecutivas convenidas, dará derecho a la Administración para tener por vencido el crédito y proceder a su cobro judicial sin previo aviso, independientemente del motivo del atraso. En forma previa al cobro judicial se hará la liquidación respectiva, para lo cual se considerarán los ahorros acumulados más sus intereses. En caso de terminación de contrato de trabajo con la Institución, de igual forma se procederá a liquidar los ahorros acumulados más los intereses, contra las deudas contraídas con el FRAP. También la Administración del FRAP queda facultada a liquidar todas aquellas cifras cuyo monto sea definida por la Junta Administrativa del FRAP previo estudio realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica que se deriven de cualquier liquidación.

Reserva para Cancelación Automática

Artículo 11.—Los préstamos devengarán el interés que para cada caso se fije,...

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