Reglamento de Fondos Fijos de Caja Chica de Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes, de 20 de Marzo de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 224-2012 San José.—A las nueve horas cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil doce.

Considerando:

  1. —Que de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.

  2. —Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de los entes administradores de fondos públicos.

  3. —Que el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.

  4. —Que la Ley Nº 4762 que crea la Dirección General de Adaptación Social, en su artículo 13,

    establece dentro de su estructura la creación del Patronato de Construcciones,

    Instalaciones y Adquisición de Bienes, con presupuesto propio y fines específicos.

  5. —Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos,

    cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores,

    indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsables definidos en su manejo.

  6. —Que de conformidad con los artículos 8 y 17 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción. Además, dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.

  7. —Que como parte del proceso de modernización de la Administración Financiera de la República, se pretenden mejorar los procesos internos en la gestión y registró contable de la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y pago de obligaciones.

  8. —Que dentro de esta coyuntura de cambio y mejora se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente, para regular la creación, organización, funcionamiento y control de los denominados fondos de caja chica auxiliares autorizados para el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz.

  9. —Que mediante oficio TN-945-2011 de 20 de octubre de 2011, suscrito por la Subtesorera Nacional, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, dio el visto bueno al presente Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes y ordenó remitir a la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para su aprobación, acto que se materializó mediante el Acuerdo Cero veintitrés-dos mil doce, en la sesión número 1768 celebrada el día 31 de enero de 2012.

    10.—Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés público que se alcanzaría al contar con el Reglamento General de Cajas Chicas que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente emitir dicho cuerpo normativo.

    REGLAMENTO DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

    INSTALACIONES Y ADQUISICION DE BIENES CAPÍTULO I Disposiciones generales.

    Artículo 1º—mbito de Aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo de Caja Chica del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

    Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto. Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos Fijos de Caja Chica, lo constituyen los anticipos de recursos para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, las cuales se establecerán de conformidad con el Objeto del Gasto del Sector Público, para Compras por Fondo de Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 3º—Naturaleza.

    La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a...

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