Actualización de Formularios y Requisitos con Base en la Ley No. 8220., de 18 de Junio de 2003

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO En atención a la Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos",

a continuación se pública la lista de trámites y formularios elaborados, revisados y actualizados que se realizan en la Municipalidad de Cartago y los requisitos que se solicitan para la gestión de Licencias de Funcionamiento.

TRMITES DEL EJE TRIBUTARIO Proceso de Patentes Para todos los trámites que se describen a continuación, es indispensable que los involucrados (solicitante de la patente, dueño del inmueble, y/u otros firmantes indicados en el formulario) se encuentren al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago.

TRMITE PARA SOLICITUD DE PATENTE COMERCIAL Requisitos:

1) Formulario de Solicitud de Patente Comercial, el cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad y por el solicitante de la patente, en caso de que no sea la misma persona. Todas las firmas deberán estar autenticadas por abogado. La información declarada por el contribuyente en el formulario tiene el carácter de declaración jurada, por lo cual si los datos son falsos, la pena impuesta es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 (Código Penal y sus reformas).

2) Certificado de Uso de Suelo aprobado por el Dirección de Urbanismo de la Municipalidad (Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968).

3) El solicitante deberá estar inscrito en Tributación Directa, para el otorgamiento de la Licencia Comercial.

4) Si la patente es solicitada por una sociedad o el dueño de la propiedad es una sociedad, debe adjuntarse original de personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida.

5) Permiso Sanitario de Funcionamiento:

adjuntar fotocopia de Permiso Sanitario de Funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran, según se decreta en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento # 30465-S, artículo primero.

6) Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS): en caso de tener empleados debe presentar fotocopia del contrato del INS, y recibo cancelado o en su defecto debe presentar la constancia de exoneración de la misma. (Ley N° 6727 de Riesgos de Trabajo en su artículo 202).

7) Timbres fiscales: por ó125,00 colones y de abogado por ó50,00 colones.

Requisitos especiales:

1) En las actividades que se incorpore música como elemento ambiental, deberá aportar el permiso de ACAM. Si no va a utilizarse deberá aportar una declaración jurada y autenticada por un abogado de que no utilizará

música o en su defecto una exoneración del ACAM (Ley Nº 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Decreto Nº 23485-MP de julio de 1994).

2) Permiso de Funcionamiento Especial:

Autorización que a criterio de la municipalidad o exigida por otras instancias, deben obtener los solicitantes ante alguna institución pública como por ejemplo el MINAE, MEP,

MOPT, ICT, IMAS y otros, de previo a que la Municipalidad otorgue la Licencia Municipal.

Importante:

1) La información presentada será

corroborada con la información del Ministerio de Hacienda específicamente con la Dirección de Tributación Directa.

2) La información presentada será sujeta a control cruzado con el Departamento de Bienes Inmuebles.

3) Usted debe haber presentado la declaración de bienes inmuebles de la respectiva propiedad donde se va a ubicar.

4) En caso de cierre del local debe proceder a presentar la renuncia de la patente por escrito al Departamento de Patentes;

caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias fiscales y legales.

5) En caso de aprobarse la licencia respectiva, usted debe cumplir con las especificaciones técnicas de la Dirección de Urbanismo, para la colocación de cualquier tipo de rótulo comercial.

6) Se le recuerda que usted debe presentar ante el Departamento de Patentes el formulario completo de la declaración jurada del Impuesto de Patentes Municipal, a más tardar el 10 de enero de cada año, junto con:

  1. Copia de declaración jurada del impuesto de la renta, o en su defecto, si se encuentra acogido al régimen simplificado de tributación directa, presentar copia de las cuatro declaraciones presentadas ante Tributación Directa.

  2. Si se encuentra acogido al régimen tradicional, las declaraciones deben venir selladas por Tributación Directa o cualquier banco del Estado.

TRMITE PARA SOLICITUD DE PATENTE COMERCIAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMPRA, VENTA Y PRÉSTAMOS SOBRE PRENDA Requisitos:

1) Formulario de Solicitud de Licencia o Patente Comercial, y sus respectivos requisitos.

2) Oficio autenticado con dirección exacta del establecimiento y días y horas de trabajo. Nómina de los empleados y sus correspondientes cédulas de identidad. Señas exactas de la casa de habitación del propietario y de sus empleados.

3) Tres declaraciones juradas de comerciantes del ramo sobre los antecedentes del propietario referidas a su ética comercial.

4) Documento autenticado relativo a la propiedad o al arrendamiento del inmueble en el cual operará el negocio.

Importante:

1) La autorización se extenderá solamente a favor de personas físicas capaces para el ejercicio del comercio o de instituciones estatales autorizadas. Deberá ser renovada anualmente con indicación de las variaciones que hubieran ocurrido con respecto a la solicitud original.

2) Previamente a conceder la autorización o la renovación anual, la Municipalidad deberá proceder conforme a lo establecido por el artículo cuarto de esta Ley Nº 6122.

3) Cuando la Municipalidad comprobare que el propietario del establecimiento o alguno de sus empleados o dependientes hubiera sido condenado por alguno de los delitos contra la propiedad o la buena fe de los negocios ya sea como autor o como cómplice, encubridor o receptor, revocará inmediatamente la autorización concedida. En igual medida aplicará cuando trabajare, sirviere o estuviere presente en el negocio, de modo regular, alguna persona que no hubiera sido declarada conforme lo ordena el inciso c) del artículo dieciocho de la Ley Nº 6122.

4) El dueño del establecimiento deberá

llevar un libro autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa en el cual se asentarán inmediata y consecutivamente todas las operaciones, con indicación del objeto comprado, vendido o depositado en prenda, y sus correspondientes números o marcas de identificación, o en su defecto, la descripción más detallada posible, el precio de compra o de venta, o de residencia de la persona que realiza la correspondiente operación.

5) Cuando el referido libro llegare a su final o cesare la actividad del establecimiento por cualquier causa, le será puesta razón de cierre por la citada Dirección, la cual lo mantendrá en su poder conjuntamente con los documentos a que se refieren los artículos siguientes. A dicho libro tendrán acceso, en el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las policías judiciales y administrativas, además de los impuestos fiscales.

6) De toda venta que se realice se extenderá factura al adquiriente, con indicación de los datos que se mencionen en el artículo veintiuno. Se conservará copia de la factura como respaldo del asiento respectivo.

7) No podrá venderse ningún artículo sin haber transcurrido por lo...

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