Ley Nº 2021603748

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603748
EmisorPoder Legislativo

FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES EN LOS CONTROLES INTERNOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD

Expediente N.° 22.778

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los aspectos más relevantes que ha quedado al descubierto a partir de la investigación realizada por el Ministerio Público en el CONAVI y las comparecencias de la Comisión Legislativa Especial Investigadora que se lleva bajo el expediente 22.546, es la ausencia de controles internos y alertas efectivas sobre afectaciones a la hacienda pública por presuntos actos corrupción y tráfico de influencias. Esto quedó más evidenciado con las comparecencias en la Comisión legislativa especial Investigadora de la Auditora General, Licda. Irma Gómez y el Auditor del CONAVI, Lic. Reynaldo Vargas Soto.

En primera instancia, el Lic. Reynaldo Vargas Soto, auditor interno del CONAVI, compartió con la Comisión Legislativa Investigadora (expediente 22.546) el oficio AUOF-02-19-0555 (221) del 12 de noviembre de 2019, dirigido al Consejo de Administración del CONAVI, en el cual informa que el 50% de las unidades organizativas del CONAVI no están siendo fiscalizadas en ningún tema, ni tampoco las solicitudes de seguimiento de LANAMME, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y otros órganos fiscalizadores. Esto al parecer se debe, entre otras causas, a la falta de más profesionales disponibles dentro de la auditoría interna del CONAVI.

Por otra parte, la auditora general del MOPT Licda. Irma Gómez Vargas durante la primera comparecencia en la Comisión Legislativa Especial Investigadora celebrada el jueves 22 de julio de 2021, informó sobre los siguientes hallazgos:

1) se hace necesario el reforzamiento de “los controles existentes en el cálculo de las estimaciones de pago y la trazabilidad de la información.

2) disponer de multas para sancionar “los incumplimientos en los registros de la bitácora del CFIA por parte del Director técnico y el Ingeniero Residente. Dado que la bitácora es el instrumento de control de cambios y supervisión en la obra.

3) establecer los parámetros técnicos para reconocer los eventos compensables y cualquier otra circunstancia no prevista en el contrato inicial que tenga efectos económicos.”

En esa misma audiencia, la auditora general Irma Gómez informó que mediante el oficio DM-2021-1125 del 12/7/2121 el auditor interno del CONAVI le había manifestado que “no requería colaboración para la causa penal 19-000025-1218-PE” (Caso Cochinilla en investigación) a pesar de que el Ministro había girado instrucciones a la auditora general para que se realizara un trabajo conjunto de investigación mediante el oficio DM-2021-1112 del 22/06/2021. Posteriormente, y de forma sospechosa y contradictoria hubo un cambio en la decisión del auditor del CONAVI al proceder con una solicitud de colaboración en la investigación dirigida a la auditora general Irma Gómez, con fecha DM-2021-1140 del 21/07/2021.

Concretamente, en relación con el “Caso Cochinilla” la auditora del MOPT apuntó lo siguiente:

Fuiinstruida para que en forma vinculada con el auditor del Conavi hiciéramos una investigación conjunta con respecto a lo sucedido en el Conavi. No obstante, después de varias comunicaciones a través de sesiones virtuales y de correos y oficios el auditor manifestó no requerir la colaboración de esta auditoría y yo le informé en ese sentido al ministro quien estuvo de acuerdo de que era a requerimiento del auditor del Conavi si la Auditoría del MOPT participaba en esa investigación porque no es competencia de la Auditoría del MOPT el Conavi.

Nuevamente, el día de ayer recibí una copia del acuerdo del Consejo donde se insta al ministro a instruirme a participar en esta investigación, pero a solicitud del auditor del Conavi y en esa disposición quedaría la Auditoría del MOPT.”

“El ministro me instruye entrar, yo entro, el problema es que el auditor no me facilita esa coordinación y yo no puedo entrar al Conavi a la fuerza.”

“Pero yo desconozco que es lo que él argumenta. Lo único que se nos dijo en la sesión virtual es que él (el auditor de CONAVI) tenía todo cubierto…”

“Y como investigo yo si la auditoría del Conavi no me permite entrar.”

Perdón, es la segunda vez me dicen y yo pido respeto, yo no estoy tirándome la bola con nadie, yo simplemente recibo unas instrucción del ministro, trato de colaborar y coordinar con el auditor del Conavi, no permite yo, no puedo presentarme al Conavi para decir vengo a hacer un estudio, yo invadiría una competencia que está dada por ley a la auditoría del Conavi, como si el auditor del Conavi también se presentara a mi oficina a hacer investigaciones cuando la ley solo me autoriza a , es una ley.”

, pero es que aquí, generalmente hay un error de concepto, porque no quieren entender que el ministro, como jerarca del MOPT, es mi competencia, pero como miembro y presidente del Consejo de Administración del Conavi no es mi competencia, porque es un órgano colegiado que toma decisiones colegiadas, si son irregulares, no me corresponde a establecerle responsabilidades a él como miembro de ese Consejo, le corresponde al auditor del Conavi.”

“El auditor (del CONAVI) me hubiera informado a que tenía la necesidad de un seguimiento con el jerarca, yo lo hubiera hecho con mucho gusto, para eso estamos, para colaborar…”

Se ha apuntado, reiteradamente, que con la existencia de la Ley especial del CONAVI, Ley 7798, existe un impedimento para la actuación colaborativa de la auditoría general del MOPT y es por ello que, a pesar de la falta de recursos humanos señalada por ambas auditorías, nunca se han implementado los mecanismos adecuados de comunicación ni los protocolos de actuación conjunta y seguimiento de informes, recomendaciones o relaciones de hecho. Tomando en cuenta que el presupuesto del CONAVI supera en gran medida al del MOPT es de extrañar que no haya existido hasta la fecha ningún tipo de estrategia de cooperación entre las auditorías. Valga decir que, en la auditoría del MOPT laboran veintiocho funcionarios y en la del CONAVI la situación ha sido más crítica pues desde el 2006 y hasta el 2018 tan solo contaba con seis funcionarios y, al día de hoy, laboran quince funcionarios en la auditoría, los cuales no son suficientes para abarcar con detalle las labores de fiscalización requeridas desde la creación del CONAVI, en 1998.

Aunque ambas auditorías poseen jerarcas distintos (en el MOPT es el ministro y en el CONAVI el consejo de administración), en ambas la figura del ministro del ramo juega un rol fundamental. Pese a ello, el funcionamiento de las auditorias no ha sido ágil ni coordinado en aras de buscar un ambiente de control interno adecuado.

Tan es así que ni la Contraloría General de la República ni ninguno de los exministros convocados a la Comisión Legislativa Investigadora (Segnini y Villalta) señalaron actuaciones oportunas o recomendaciones sobresalientes de los informes de la Auditoría del CONAVI sobre la cual se logró percibir una nula o poca participación relevante en todos los procesos investigados.

De modo que, lo que se propone, fundamentalmente, es fusionar y/o trasladar las funciones de auditoría que están desconcentradas en el CONAVI y devolvérselas a la auditoría general del MOPT para darle más músculo al órgano de control general interno y obtener así, con la unión de los recursos disponibles y la uniformidad de las normas, mejores resultados en las fiscalizaciones y más fortaleza en las investigaciones sobre las actividades que realizan las distintas unidades organizativas del CONAVI. Con esto se evitaría, también, el estar lanzándose las responsabilidades de fiscalización entre una u otra auditorías y habría un control cruzado de las contrataciones del MOPT y del CONAVI.

Adicionalmente, mediante la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio de 2002, con el objetivo de fortalecer las funciones de las auditorías internas, en general, en materia de seguimiento de la tramitación de las relaciones de hecho por parte de la administración activa y registro de infracciones y sanciones impuestas por la administración activa en materia de contratación pública.

Por esas razones, someto a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados la presente propuesta de ley que viene a corregir los problemas de dispersión de funciones de control interno y nula fiscalización de las labores que realiza el Consejo Nacional de Vialidad, por parte de la Auditoría General del MOPT basadas en un principio mal entendido de independencia funcional inter orgánica (tipo isla) que ha sido utilizado como justificación legal para imposibilitar cualquier mecanismo de coordinación y seguimiento mínimos sobre las actuaciones de la administración activa y los informes que se le remiten por parte de la auditoría del CONAVI, donde el principal jerarca del MOPT juega con los dos sombreros que le dan las leyes existentes. Todo esto ha posibilitado que se distraigan recursos públicos sin señalamientos oportunos ni relaciones de hecho contra los presuntos responsables en perjuicio de la hacienda pública como se desprende los hechos incluidos en la causa penal 19-000025-1218-PE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES EN LOS CONTROLES INTERNOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD

ARTÍCULO 1- Deróguense los artículos 16, 17, 18 y 19 así como los incisos o) y p) del artículo 5, todos de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N.° 7798, del 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 2- La Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) será la encargada de cumplir con las funciones de la auditoría técnica y contable financiera en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y para ello contará con ...

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