Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope, de 17 de Julio de 2012

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

(Corregido el título de esta norma, mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 2012, página N° 67. ÓAnteriormente el título indicaba: ÓRefinadora Costarricense de Petróleo S.A.”)

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN

Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE

De conformidad con el artículo 7 de la Ley número 8847 y el acuerdo tomado en la sesión de Junta Administrativa número 037-2012 de fecha 17 de julio del 2012, que dice:

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y se encarga a la Administración publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del

FONDO de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación

y Garantía de los Trabajadores de Recope.

Título I

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Este reglamento regula la organización y funcionamiento del FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (en adelante FONDO), de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (en adelante RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (en adelante SITRAPEQUIA) y la Ley Nº 8847.

Artículo 2.- En este Reglamento se utiliza la siguiente terminología:

BENEFICIARIO Los empleados de RECOPE y

del propio FONDO; que deban aportar al FONDO.

FONDO FONDO de Ahorro, Préstamo, Vivienda,

Recreación y Garantía de los Trabajadores de

la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).

RECOPE Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.

SITRAPEQUIA Sindicato de Trabajadores Petroleros,

Químicos y Afines.

CONVENCIÓN Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre RECOPE y SITRAPEQUIA.

LA JUNTA La Junta Administrativa del FONDO.

MIEMBROS DE JUNTA: Miembros nombrados en Asamblea General por los trabajadores de RECOPE y los trabajadores del FONDO.

FISCAL: Es el órgano de control y vigilancia del FONDO.

COMISIÓN DE CRÉDITO: Órgano que conoce las solicitudes de crédito.

COMISIÓN DE CONTRATACIONES: Órgano que conoce la adquisición de bienes y servicios.

COMISIÓN DE RECREACIÓN: Órgano que velará por el adecuado funcionamiento de los Centros de Recreación.

ASAMBLEA GENERAL DE BENEFICIARIOS: Órgano regulado por lo dispuesto en el artículo número 4 de la ley número 8847

TRIBUNAL ELECTORAL: Órgano nombrado por

la Junta para realizar el proceso de elección de los miembros de

la JUNTA y FISCAL.

AUDITORIA INTERNA: Órgano independiente y objetivo que evalúa en forma oportuna las operaciones del FONDO.

GERENCIA GENERAL: Órgano que coadyuva en la administración del FONDO

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Órgano que coordina las actividades financieras, contables, tesorería, servicios generales y recursos humanos

DIRECCIÓN DE OPERACIONES: Órgano que coordina las actividades de Crédito, Cobro, Ingeniería, Servicios Jurídicos y Centros de Recreación.

Artículo 3.- El FONDO tendrá duración indefinida.

Artículo 4.- El FONDO tiene su domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Provincia de San José, del correo 100 metros norte y 50 metros oeste.

Artículo 5.- El objeto del FONDO es el ahorro, préstamo, vivienda, recreación, garantía,

obtención y conservación de derechos sociales, económicos y laborales de los beneficiarios y sus familias.

Artículo 6.- El patrimonio del FONDO estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace RECOPE en cumplimiento de la convención colectiva de trabajo y el FONDO; así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el FONDO llegue a adquirir.

Artículo 7.- El período económico del Fondo inicia el 1° de octubre y termina el 30 de setiembre del siguiente año.

(Así reformado en seisón N° 043 del 2 de octubre de 2012)

Artículo 8.- La representación judicial y extrajudicial del FONDO corresponderá al Presidente y al Tesorero de la Junta, quienes deberán actuar conjuntamente y tendrán las facultades determinadas en los artículos 1253 y 1264 del Código Civil.

Capítulo II

Del beneficiario

Artículo 9.- Son beneficiarios de pleno derecho los empleados de RECOPE y del propio FONDO; que deban aportar al FONDO.

Durante la suspensión de los contratos de trabajo, el beneficiario mantiene todos sus derechos, excepto la condición de sujeto de crédito.

Artículo 10.- Son derechos del beneficiario:

10.1. Elegir y ser electo en la Junta.

10.2. Elegir y ser electo como Fiscal.

10.3. Formar parte del Tribunal Electoral.

10.4. Recibir mensualmente un reporte de su cuenta individualizada que contendrá el monto de sus aportes,

el estado de sus créditos, saldos, cuotas pagadas, tipo de interés y cualquier otra información relevante.

10.5. Ser sujeto de crédito, conforme con los reglamentos.

10.6. Utilizar los Centros de Recreación según sus reglamentos.

10.7. La devolución de aportes, en diciembre de cada año, conforme con la convención.

10.8. Aplicar a deudas, si las tuviere, o en su caso aplicar a su aporte, el excedente que periódicamente acuerde distribuir la Junta.

10.9. Al quedar cesante,

retirar sus aportes propiamente dichos y los excedentes aplicados a sus aportes. Si fuere por muerte -previa aplicación de la póliza colectiva de vida tradicional- los saldos se entregarán al o a los derechohabientes que el beneficiario haya designado en la boleta respectiva, o en su defecto se depositarán en el tribunal de trabajo correspondiente.

10.10. A la proporcionalidad del excedente del periodo anual que no se haya determinado, si su retiro se produce antes de la expiración del periodo anual que corresponda,

cuyo pago se hará una vez que la Junta haya acordado su distribución.

10.11. Recibir informes de gestión del FONDO.

10.12. Recibir los comunicados relativos a la actividad del FONDO.

Artículo 11.- Son obligaciones del beneficiario:

11.1 Aportar el porcentaje mensual de su salario de conformidad con lo establecido en la Convención.

11.2 Pagar mensualmente, por deducción de planilla, las deudas contraídas con el FONDO.

11.3 Cumplir los reglamentos del FONDO.

11.4 Al quedar cesante, compensar con sus aportes, los créditos fiduciarios pendientes de pago. Si fuere por muerte, compensará con sus aportes y los beneficios derivados de las pólizas colectivas, los créditos fiduciarios e hipotecarios pendientes de pago.

11.5 Suscribir la documentación necesaria al cesar su condición de beneficiario.

11.6 Al quedar cesante entregar su carné y solicitar el carné de uso de los centros de recreación de exbeneficiario o jubilado.

11.7 No maltratar de palabra o de hecho o en cualquier forma irrespetar, a los beneficiarios, a los miembros de la Junta,

miembros del Tribunal Electoral, Directores de rea , Gerente, administradores de los Centros de Recreación y demás trabajadores del FONDO.

11.8 Proteger, cuidar y usar en debida forma los activos e instalaciones del FONDO.

11.9 Comportarse conforme a la moral y a las buenas costumbres dentro de las instalaciones del FONDO.

Título II

Capítulo I

Organización y Funciones

Artículo 12.- Para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le encomienda la convención colectiva y la ley Nº 8847, la estructura orgánica del FONDO es la siguiente:

12.1 Asamblea General de Beneficiarios.

12.2 Tribunal Electoral.

12.3 Junta.

12.4 Fiscal

12.5 Comisión de Crédito.

12.6 Comisión de Contrataciones.

12.7 Comisión de Centros de Recreación.

12.8 Asesoría Legal de la Junta.

12.9 Secretaría de Actas.

12.10 Auditoría Interna.

12.11 Gerencia General.

12.12 Director de Administración y Finanzas.

12.13 Director de Operaciones.

12.14 Unidad de Tecnología Informática.

12.15 Unidad de Contabilidad.

12.16 Unidad de Tesorería.

12.17 Unidad de Servicios Generales.

12.18 Unidad de Recursos Humanos.

12.19 Unidad de Recreación.

12.20 Unidad de Ingeniería.

12.21 Unidad de Crédito y Cobro.

12.22 Unidad de Servicios Jurídicos.

12.23 Junta de Relaciones Laborales.

Capítulo II

De la Asamblea General

Artículo 13.- La asamblea general la constituyen los beneficiarios.

Artículo 14.- La asamblea general nombrará los miembros titulares y suplentes de la Junta y el Fiscal, conforme al capítulo III de este reglamento.

Artículo 15.- Los nombramientos serán por dos años contados a partir del diez de mayo del año que corresponda.

Artículo 16.- Si quedare vacante permanentemente el puesto de Presidente, el Tesorero o Fiscal deberá celebrarse una asamblea general para el nombramiento de su sustituto, por el resto del período.

El miembro de Junta o Fiscal que este desempeñando su puesto podrá

postularse para ocupar cualquiera de las vacantes dichas, en cuyo caso tendrá

que renunciar al puesto que ejerce.

Artículo 17.- Los nombramientos indicados en los artículos anteriores deberán inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público.

Artículo18.- Se celebrarán en el domicilio del FONDO de Ahorro, Préstamo, Vivienda,

Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope, ubicado en Guadalupe Centro 100 metros norte y 50 metros oeste del correo en la hora y fecha que señale la convocatoria y se cerrarán en el momento en que el Presidente de la asamblea informe el resultado definitivo de las votaciones.

Artículo 19.- El quórum lo formará los electores que voten.

Artículo 20.- En las asambleas se conocerá de la elección directa, secreta y universal de los miembros titulares y suplentes de la Junta y el Fiscal, que durarán en sus cargos por un período de dos años.

Artículo 21.- Los puestos a elegir para integrar la Junta y Fiscal, son los siguientes:

ïé§ Presidente.

ïé§ Vicepresidente.

ïé§ Tesorero.

ïé§ Secretario.

ïé§ Vocal.

ïé§ Suplente 1.

ïé§ Suplente 2.

ïé§ Suplente 3.

ïé§ Fiscal.

Los suplentes ejercerán sus cargos en la oportunidad y en el orden en que fueron electos.

Artículo 22.- La elección recaerá en el candidato que obtenga la mayoría de votos válidos para cada cargo, una vez realizado el recuento definitivo de la votación, que el tribunal deberá hacer dentro de las cuarenta y ocho...

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