Reglamento autónomo de organización y funcionamiento del comité cantonal de deportes y recreación del cantón de Pérez Zeledón, del complejo polideportivo municipal y de los comités comunales de deportes, de 19 de Noviembre de 2003

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN El Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, decreta el presente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN, DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y DE LOS COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES La Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, con fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal emite el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Pérez Zeledón, del Complejo Polideportivo Municipal y de los Comités Comunales de Deportes, los cuales se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—mbito de facultación del CCDR. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR) de Pérez Zeledón es el organismo superior y rector del cantón en materia deportiva. Está encargado del planeamiento, promoción y fiscalización de la actividad deportiva en todos sus aspectos incluyendo la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas; procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante la competición y recreación saludable y el deporte para todos. El Comité se regirá por las normas del Ordenamiento Jurídico que regulan la materia y las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2º—Personería jurídica del CCDR. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, es un organismo adscrito a la Municipalidad de este cantón, con personería jurídica instrumental únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus Reglamentos le otorguen. La certificación de la personería será extendida por la Secretaría Municipal ante solicitud de parte interesada.

Artículo 3º—Juramentación de los Miembros de la Junta Directiva del CCDR. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, serán juramentados por la Corporación Municipal del Cantón de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria en que se haga el nombramiento en firme de los miembros o a más tardar en la inmediata siguiente.

Artículo 4º—Domicilio legal del CCDR. El domicilio legal del Comité Cantonal será la oficina destinada a ese fin ubicada en el Complejo Polideportivo Municipal del cantón de Pérez Zeledón ubicado en Barrio Las Américas. Esta sede podrá variarse en forma temporal o definitiva por acuerdo del Concejo Municipal en firme ya sea para la realización de actividades especiales o por razones que así lo justifiquen.

Artículo 5º—Conceptos Preliminares. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:

  1. Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.

  2. Instituto: Sede Regional del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) sito en Pérez Zeledón.

  3. Concejo: Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

  4. Comité Cantonal o CCDR: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.

  5. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado por Asamblea General que para tal efecto se convoque por el Comité Cantonal de cada uno en los once distritos del cantón de Pérez Zeledón.

  6. Subcomité Comunal: Grupo de personas nombradas por el Comité Comunal, según el caso y para atender actividades deportivas de un determinado sector o barrio del distrito o bien de acuerdo a determinadas actividades deportivas.

  7. Complejo Polideportivo: Hace referencia al inmueble denominado y conocido como Complejo Polideportivo Municipal ubicado en barrio Las Américas de Pérez Zeledón.

  8. Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva, supeditada a las políticas y normas del Comité Cantonal.

  9. Comisión: Conjunto de personas encargadas por los órganos facultados para atender una actividad deportiva o administrativa o cualquier otra que este Reglamento establezca.

  10. Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

  11. Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado o profesionalmente y que se inscribe como tal ante los órganos.

  12. Entrenador: Persona con conocimientos técnicos o profesionales en determinado deporte, encargado de dirigir un equipo en una competición deportiva.

  13. Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, afiliado al órgano respectivo del cantón.

  14. rbitro: Persona capacitada con conocimientos profesionales, técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

  15. Delegado: Representante de cualquiera de los órganos o comisiones o subcomisiones establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

  16. Residentes: Se entenderá como residente de un distrito aquella persona que vive dentro de los límites administrativos y geográficos del distrito, asimismo, se entenderá como residente del cantón aquella persona que vive dentro de los límites geográficos y administrativos del cantón.

    Artículo 6º—Informes de control. Para su fiscalización el Comité Cantonal deberá rendir informes periódicos al Concejo Municipal de conformidad con lo siguiente:

  17. Acerca de la labor de planificación, control dirección y ejecución y administración eficiente, eficaz y oportuna de los recursos y las funciones que tiene bajo su disposición una vez cada año en los primeros quince días del mes de febrero.

  18. Sobre los planes y actividades deportivas que desarrolle una vez cada seis meses durante los primeros quince días del mes de junio y de diciembre de cada año.

  19. Acerca de los aspectos de la gestión financiera de los recursos una vez cada seis meses en la misma fecha que detalla el inciso anterior sin perjuicio de los controles y requerimientos acerca de la aprobación de presupuestos que al efecto imponga la Contraloría General de la República a este órgano para la aprobación de su presupuesto.

    Lo anterior sin demérito de las labores que desempeñe el Fiscal que designe este Concejo para verificar la operación ordinaria del Comité Cantonal y de las funciones que podrá desarrollar la Auditoría Interna o comisiones especiales del Concejo con el fin de realizar estudios acerca de la gestión administrativa, financiera y deportiva del Comité.

    CAPÍTULO II De la organización Artículo 7º—Estructura del CCDR. El Comité Cantonal estará constituido por la estructura que enseguida se detalla:

  20. Una junta directiva.

  21. Un fiscal.

  22. Las comisiones y subcomisiones que la Junta Directiva estime convenientes crear.

  23. Una oficina administrativa a cargo de un gerente administrativo.

  24. Los comités comunales de deportes y recreación y subcomités comunales.

  25. Y las Juntas Administrativas que tendrán a cargo la administración de las diferentes instalaciones deportivas.

    Artículo 8º—Funciones del Comité. El Comité Cantonal de acuerdo con las políticas generales en materia deportiva y de recreación, establecerá los controles que corresponden, para el logro de dichas políticas y contribuirá con su gestión a fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en esta localidad.

    Artículo 9º—Inhibición para ocupar puestos. Están inhibidos para integrar el Comité Cantonal, los Comités y Subcomités Comunales; los miembros del Concejo, propietarios o suplentes, el Alcalde, los Alcaldes suplentes o subalcaldes, el tesorero, la secretaria municipal, el auditor o subauditores, el abogado municipal y el contador, sus cónyuges, parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

    Artículo 10.—Entrega de Planes de Trabajo de los Comités Comunales. Los Comités Comunales deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar el 30 de mayo de cada año, los planes de trabajo y su respectivo presupuesto, para el año inmediato posterior.

    Artículo 11.—Entrega de Plan de Trabajo del CCDR. En la primera semana del mes de julio de cada año, el Comité Cantonal someterá a conocimiento del Concejo Municipal su plan anual de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad, acorde con el artículo 172 del Código Municipal.

    CAPÍTULO III De la Junta Directiva Artículo 12.—De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección, en apego al plan anual a que se refiere el artículo anterior, al Reglamento dictado por el Concejo, y las normas para regular el funcionamiento de los Comités Comunales y las instalaciones deportivas que se dicten a lo interno o externo de la institución municipal y que sean vinculantes para este órgano.

    Artículo 13º—Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Comité Cantonal, estará integrada por cinco miembros escogidos de la siguiente forma: dos miembros de nombramiento del Concejo, dos miembros nombrados por recomendación de una terna por parte de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y un miembro nombrado por recomendación de una terna por parte de las organizaciones comunales restantes. En caso de renuncia o destitución de algún miembro electo se procederá a la sustitución de éste según se establece en este artículo.

    Artículo 14º—Requisitos para los miembros de la Junta Directiva. Las personas elegidas para que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  26. Residir permanentemente en el cantón.

  27. Ser de reconocida probidad moral.

  28. Ser costarricense por nacimiento o naturalizado.

  29. Ser propuesto por una organización municipal, deportiva o comunal, según corresponda, legalmente constituida e inscrita, con personería jurídica vigente.

  30. No estar comprendido en los presupuestos del artículo 9° de este Reglamento.

  31. Presentar el correspondiente currículum...

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