FUNCIONES DE QUIEN OCUPE LA VICEALCALDÍA

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
Número de registroIN2022686992
EmisorRégimen Municipal

FUNCIONES DE QUIEN OCUPE LA VICEALCALDÍA

El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 120-2022, artículo III, inciso m), celebrada el 16 de agosto del 2022, acuerda en forma definitiva:

Primero: Darse por informado de las funciones que han sido designadas en la persona que ocupe la Vicealcaldía de la Municipalidad de Garabito según se aprecia en el oficio AMI-1221-2022-TM conocido por este Concejo en la sesión ordinaria N° 120-2022 del día 16 de agosto del 2022.

1. Representar a la Municipalidad de Garabito en las reuniones virtuales cuando así se le solicite o cuando sean propias de su competencia y realizar un informe escrito de lo acontecido.

2. Representar a la Municipalidad de Garabito en las reuniones presenciales cuando así se le solicite o cuando sean propias de su competencia y realizar un informe escrito de lo acontecido.

3. Ejercer la representación de la Alcaldía en las sesiones del Concejo Municipal cuando sea oportuno.

4. Atender al público en ausencia del suscrito o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

5. Atender las denuncias de personas del cantón en ausencia del suscrito o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

6. Atender al personal institucional, cada vez que sea necesario, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

7. Representar a la Municipalidad de Garabito ante la FEMUPAC, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

8. Representar a la Municipalidad de Garabito ante el INDER, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

9. Representar a la Municipalidad de Garabito ante cualquier otra entidad, según sus competencias o cuando así se le solicite y realizar un informe escrito de lo acontecido.

10. Atender las denuncias y cualquier otra solicitud dirigida a su persona proveniente de la Contraloría General de la República y realizar un informe escrito de lo acontecido.

11. Sustituir al suscrito en los casos que la ley así lo prevea y realizar un informe escrito de lo acontecido.

12. Instaurar procesos disciplinarios cuando sea propio de sus competencias y realizar un informe escrito de lo acontecido una vez finalizadas todas las etapas del proceso.

Así las cosas, doy fiel cumplimiento a lo establecido mediante el artículo 14bis del Código Municipal y le agradezco su apoyo con estas actividades...

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