Resolución

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500530
EmisorEDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN OMAR DENGO

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN

EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS

PERTENECIENTES AL PROGRAMA NACIONAL

DE INFORMÁTICA EDUCATIVA (PRONIE-MEP-FOD)

Entre nosotros, el Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos cien-cero cuarenta y dos mil dos (2-100-042002), en adelante denominado el “MEP”, representado para este acto por la señora Guiselle Cruz Maduro, vecina de Montes de Oca, San José, portadora de la cédula de identidad uno-cero quinientos setenta y ocho-cero seiscientos setenta (1-0578-0670), en su condición de Ministra de Educación Pública, según consta en el Acuerdo Ejecutivo trescientos cinco-P (305-P), del nueve de julio del dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta ciento treinta y dos, del quince de julio de dos mil diecinueve, a quien corresponde la representación extrajudicial del MEP, de conformidad con el artículo 18 inciso L de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y la Fundación Omar Dengo, cédula jurídica tres-cero cero-cero seis cuatro siete seis cero (3-006-084760), en adelante denominado “FOD” representada para este acto por Gabriel Macaya Trejos, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y uno-doscientos cuarenta y nueve, en su condición de presidente de la Junta Administrativa de la Fundación Omar Dengo, con facultades de representante legal según consta a tomo 2020, asiento 246.552, del Registro de Personas Jurídicas, procedemos a suscribir los presentes Lineamientos.

Considerando:

I.—Que la Ley 8207, del 3 de enero del 2002, denominadaDeclaración de Utilidad Pública del Programa de Informática Educativa declaró de utilidad pública el Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE-MEP-FOD) del MEP y define su marco legal operativo, atribuyendo la responsabilidad legal de su ejecución a la FOD, la cual quedó autorizada para adquirir y custodiar los bienes destinados a su ejecución, los cuales administrará desde su adquisición hasta su declaratoria de baja, así como para administrar recursos públicos destinados por el Estado al sostenimiento, fortalecimiento y ampliación del PRONIE-MEP-FOD.

II.—El 29 de enero del 2002, el MEP y la FOD firmaron un Convenio Marco de Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa. Para la implementación del convenio, el 06 de mayo del 2002 se firmó un Acuerdo de Ejecución del PRONIE-MEP-FOD, que fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 07202 del 20 de junio del 2002, en el que se consolidaron los compromisos institucionales dirigidos al éxito diario del programa.

III.—El Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo tomado en sesión 14-2002 del 19 de marzo del 2002, estableció como único el PRONIE-MEP-FOD, disponiendo para ello la unión de todos los programas de informática educativa, que existían, dirigidos a estudiantes de Educación Preescolar, Educación Primaria y Tercer Ciclo de Educación General Básica, quedando la responsabilidad de su ejecución a cargo de la FOD, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8207 del 03 de enero del 2002.

IV.—Que el 6 de diciembre de 2017, el MEP y la FOD suscribieron un nuevo Convenio de Cooperación, el cual fue refrendado por la Unidad de Refrendos Internos y Acreditaciones de Idoneidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos, según oficio DAJ-DCCI-UAI-0019-2018, del 06 de febrero de 2018. Asimismo, el 14 de febrero de 2020 se suscribió el “Anexo N° 2 al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Educación Pública y la Fundación Omar Dengo para la Implementación de la Red Educativa del Bicentenario, al que se le efectuó la verificación previa de legalidad por parte de la Unidad de Refrendos Internos y Acreditaciones de Idoneidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio DAJ-DCCI-URI-0038-2020 del 13 de febrero de 2020.

V.—Que mediante el Reglamento para el uso y administración de los Laboratorios de Informática Educativa y Computadoras en el Aula de los Centros Educativos que imparten I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada Decreto N° 27844-MEP, del 10 de mayo de 1999, se regula el uso y la administración de todos los componentes, ya sean de “software” o “hardware”, que sean parte de los laboratorios de informática educativa.

VI.—Que la Contraloría General de la República, a través del Informe DFOE-SOC-IF-15-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 establece en la recomendación 4.8 Definir e implementar acciones concretas en conjunto con la Asesoría Jurídica del MEP, orientadas al adecuado uso, control y Administración de “hardware” y “software” adquirido con recursos del PRONIE”.

VII.—Que la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece en su artículo 12 inciso c), el deber del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno de analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

VIII.—Que el Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, a través de la Circular DVM-PICR-046-09-2016, detalla una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de proceder con la identificación y registro de los equipos facilitados a las instituciones educativas por parte del PRONIE-MEP-FOD.

IX.—Que en el Diario Oficial La Gaceta 211 del 8 de noviembre de 2017 se publicaron los Lineamientos para la gestión en la administración de los activos pertenecientes al Programa Nacional de Informática Educativa MEP-PRONIE-FOD”, que regulan el uso y control de los bienes adquiridos por la FOD para la ejecución del PRONIE MEP-FOD, con recursos provenientes de transferencias del MEP.

X.—Que se hace necesario introducir modificaciones a los Lineamientos emitidos, para promover un adecuado uso, control y administración del “hardware” y “software” adquirido con los recursos del PRONIE-MEP-FOD al que se refiere el Informe DFOE-SOC-IF-15-2015 de la Contraloría General de la República: Por tanto,

Se emiten los presentes Lineamientos para la Gestión en la Administración de los Activos Destinados a la Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE-MEP-FOD).

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo General. Establecer los procedimientos de registro, asignación y control de los bienes entregados a las instituciones educativas por parte del PRONIE-MEP-FOD, para así brindar una guía clara a los funcionarios del MEP y de la FOD que deben observar y ejecutar las presentes disposiciones.

Artículo 2ºAlcance del presente procedimiento. Estos lineamientos son de observancia obligatoria para los funcionarios del MEP, incluyendo los servidores de las direcciones regionales de educación e instituciones educativas que forman parte del PRONIE, estudiantes mayores de edad y personal y autoridades de la FOD, representantes legales de los estudiantes menores de edad que resulten beneficiados con equipo del PRONIE.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efecto de los presentes lineamientos, se tendrán las siguientes definiciones:

a. Bienes en custodia: Constituye el conjunto de bienes destinados al servicio de la Hacienda Pública, adquiridos y administrados hasta su declaratoria de baja por parte de la FOD para ejecutar el PRONIE MEP-FOD, según lo prevé y autoriza la Ley N° 8207, del 3 de enero del 2002, los cuales quedan sujetos exclusivamente al cumplimiento de este fin legal.

b. FOD: Fundación Omar Dengo.

c. Hurto: Se da sólo cuando existe apoderamiento en bienes muebles y sin mediar fuerza, aunque también existe un ánimo de lucro.

d. Listado auxiliar de bienes PRONIE: Listado que mantiene el Centro Educativo de los bienes del programa PRONIE-MEP-FOD que han sido entregados en el marco de este programa.

e. MEP: Ministerio de Educación Pública.

f. Robo: Es la sustracción de un bien que se lleva a cabo en contra del patrimonio ajeno (muebles o inmuebles), con ánimo de lucro y empleándose la fuerza para acceder al lugar donde se encuentre la cosa o cuando existe intimidación o violencia en las personas.

g. Unidad de Contabilidad (activos fijos) de la Dirección Financiera Administrativa FOD: Área de la FOD encargada de asegurar el adecuado control y uso de los equipos adquiridos brindando las herramientas requeridas para tal efecto, como parte del control interno.

h. Registro de Bienes: es el registro o inventario de activos que realiza y mantiene la FOD de todos los bienes adquiridos con fondos públicos y utilizados para la ejecución del PRONIE-MEP-FOD.

Artículo 4ºÓrganos y Funcionarios Responsables. Se tienen como órganos y funcionarios responsables de la gestión en la administración de los activos destinados a la ejecución del PRONIE-MEP-FOD a la Dirección de Proveeduría Institucional, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Desarrollo Curricular, Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y funcionarios responsables en los centros educativos, todos los anteriores del MEP, estudiantes mayores de edad, encargados de los menores de edad y personal de la FOD, a quienes les corresponderá las siguientes funciones:

a. Dirección de Proveeduría Institucional:

1. Colaborar con las autoridades superiores del MEP, para establecer los lineamientos sobre el control de los bienes PRONIE-MEP-FOD por parte de los centros educativos.

2. Brindar información referente a los inventarios que los centros educativos remiten anualmente y que contenga datos de los bienes PRONIE-MEP-FOD, a solicitud de las autoridades o funcionarios de la FOD.

3. Brindar información consolidada, si se dispone, referente a los inventarios que los centros educativos remiten anualmente y que contenga datos de los bienes PRONIE-MEP-FOD, a solicitud de las autoridades o funcionarios de la FOD.

4. Dar seguimiento al levantamiento, actualización y recepción de los inventarios de bienes, por parte de los centr...

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