G-04037-2018 - RESOLUCIÓN FINAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2018PA-003-G - Contra AGV del Nuevo Milenio S. A. - PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ (IN2018292210)

Fecha de publicación04 Diciembre 2018
Número de registroIN2018292210

G-04037-2018

RESOLUCIÓN FINAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2018PA-003-G

Contra AGV del Nuevo Milenio S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las xx horas del día xx de julio de 2018, el suscrito, en mi condición de Gerente General a. í., con facultades de apoderado generalísimo del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso en particular se resuelve lo que se expone de seguido:

Resultando:

1º—El día 28 de noviembre del 2012, mediante oficio número PROV-10130-2012, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 248 al 327 del expediente administrativo)

2º—El 12 de diciembre del 2012, Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 328 al 355 del expediente administrativo)

3º—Mediante acuerdo de adjudicación emitido en oficio DOP-02715-2013 del 25 de febrero del 2013, el Contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., resultó adjudicatario de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 356 al 387 del expediente administrativo)

4º—En oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017 respectivamente, el Centro Gestión de Reclamos de Automóviles remitió al Departamento de Proveeduría, solicitud de inicio del procedimiento administrativo en contra de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., tendiente a la aplicación de la sanción de apercibimiento, la ejecución total de la garantía de cumplimiento y el cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢286.626,70, en virtud de un supuesto incumplimiento del contratista producto de la reparación del vehículo placas número 849876. (Folios 1 al 50, 51 al 61, 62 al 193 y 196 al 247, respectivamente)

Para tal efecto la Unidad Usuaria manifestó:

… “Sobre el caso mencionado, corresponde a un reclamo suscitado el día 06 de agosto 2016, este vehículo inicialmente fue valorado y reparado por el taller Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., el adjudicatario del servicio presentó documentación para trámite de pago, y se procede a indemnizar la suma de ¢1.786.626,70 (un millón setecientos ochenta y seis mil, seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos.); por concepto de mano de obra y de repuestos.” …

… “El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, en su labor de fiscalización de la Contratación Exceptuada N.º 2012PP-E12142M-UCE (CGRA-003)” Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial” ; le informa que se ha realizado una inspección al vehículo citado, esto en función de una queja interpuesta en nuestra dependencia por nuestro asegurado el señor José Alberto Avendaño Rojas, por la reparación realizada por el taller de su representada.

La inspección fue realizada el 16 de enero en la residencia de nuestro asegurado, donde se verificó que existen labores que no fueron realizadas de la forma adecuada, además se verifican otras inconsistencias que a continuación detallo:

El guardabarros derecho presenta detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de alistado), además los tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.

La tapa de motor no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta, además presenta colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.

El bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves, con detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección izquierda, este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢ 90.000°° s/iva como pieza nueva.

La rejilla delantera se encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada a sustituir y facturada como nueva en ¢ 50.000°° s/iva.

El guardapolvo del bumper delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como pieza nueva en ¢40.000°° s/iva.

La puerta delantera izquierda en la zona reparada presenta deformaciones en el panel y poros en la pintura.

El espejo izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a sustituir y fue facturado en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.

Las luces delanteras no funcionan adecuadamente, no realiza el cambio de luces y la luz alta del farol derecho no enciende.

El radiador presenta fugas de líquido, razón por la cual el vehículo no puede circular, cabe resaltar que el radiador se otorgó a sustituir y fue facturado como nuevo en un monto de ¢ 12.000,°° s/iva.

El sistema de aire acondicionado indica el asegurado no funciona correctamente, ya en cuando el vehículo está detenido no enfría correctamente.

El condensador instalado es el mismo que el vehículo tenía al momento del evento, sin embargo, fue facturado como nuevo en ¢ 60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el condensador presenta los mismos daños que poseía cuando fue valorado, además de verificarse que no posee las características de ser nuevo.

El marco de radiador no fue pintado, además es usado y fue facturado como nuevo en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.

El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.

El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.

La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.

La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.

La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.

La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.

Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.

Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.

Presenta la tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un silbido al momento de arrancar el vehículo, el asegurado indica que dicha condición no se presentaba antes del evento que nos compete.

El compensador de la tapa de motor está dañado, indica el asegurado el mismo se dañó en el evento.

Ambos forros plásticos son usados, se facturaron como nuevos, además no fueron fijados correctamente.” … (SIC)”

5º—Mediante oficio PROV-03784-2018 del 19 de julio del 2018, la Proveeduría solicitó a la Gerencia el nombramiento del Órgano Director del procedimiento. (Folios 404 al 405)

6º—La Gerencia en oficio G-02868-2016 del 20 de julio del 2018, nombró el Órgano Director. (Folio 406)

7º—Por medio del oficio PA-00155-2018 del 26 de julio del 2018, el Órgano Director del Procedimiento dictó el Traslado de Cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el cual fue notificado mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 426 al 449)

8º—En la fecha prevista para la audiencia oral y privada, el contratista no se presentó; asimismo, dentro del plazo para la recepción de su descargo, no se pronunció sobre el traslado de cargos indicado en el punto anterior, ni aportó prueba en contrario. (Folio 450)

Consultando:

1º—Hechos probados: En el presente caso se recomienda tener como Hechos Probados los siguientes:

- Que Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., brindó el servicio de reparación del vehículo Volkswagen Jetta, placa 849876, caso número 170916007992, como parte de la ejecución contractual del concurso N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 055 al 056)

- Que mediante informe técnico emitido en oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017, así como las fotografías visibles a folios 204 al 242 del expediente del procedimiento administrativo, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS acreditó que para el caso número 170916007992, la reparación del vehículo Volkswagen Jetta, placa 849876, no fue realizada según lo establecido en el avalúo del automotor, siendo que la Unidad Usuaria verificó las siguientes inconsistencias:

El guardabarros derecho presenta detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de alistado), además los tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.

La tapa de motor no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta, además presenta colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.

El bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves, con detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección izquierda, este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢ 90.000°° s/iva como pieza nueva.

La rejilla delantera se encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada a sustituir y facturada como nueva en ¢ 50.000°° s/iva.

El guardapolvo del bumper delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como pieza nueva en ¢ 40.000°° s/iva.

La puerta delantera izquierda en la zona reparada presenta deformaciones en el panel y poros en la pintura.

El espejo izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a sustituir y fue facturado en un monto de...

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