Resolución

Fecha de publicación11 Julio 2022
Número de registroIN2022659853
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

GERENCIA GENERAL

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó el 3 de junio de 2022 el presente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN REGISTRO USO

CUSTODIA CONTROL Y DESCARGO DE ACTIVOS

MUEBLES, VERSIÓN 2

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºIntroducción. Mediante el presente Reglamento se establecen los lineamientos para normalizar la adquisición, registro, uso, custodia, control, descargo y disposición final de los activos (bienes muebles) propiedad del ICE, asignados al personal, mediante el formulario F-10-0003, Vale por préstamo de activos y herramientas, con cargo a Vale Cédula. En el caso de los activos de uso compartido no media vale ya que estos son registrados a nombre del titular subordinado.

Artículo 2ºObjeto. Normalizar la adquisición, registro, uso, custodia, control, descargo y disposición final de los activos muebles del Instituto Costarricense de Electricidad, clasificados contablemente como Otros Activos en Operación.

Artículo 3ºAlcance. Este Reglamento es aplicable para todo el personal y en especial a aquellos involucrados con la gestión de la adquisición, registro, uso, custodia, control, descargo y disposición final de activos muebles del ICE, clasificados como Otros Activos en Operación.

Artículo 4ºDocumentos aplicables.

Código

Título del documento

Ley N° 63

Código Civil de Costa Rica

Ley 449

Creación del Instituto Costarricense de Electricidad

Ley N° 6227

Ley General de Administración Pública

Ley N° 7530

Ley de Armas y Explosivos

Ley N° 8220

Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos

Ley N° 8292

Ley General de Control Interno

Ley N° 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Ley N° 8839

Ley para la Gestión Integral de Residuos

Decreto N° 35148

Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Decreto 37567-S

Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos

Decreto 41052-S

Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables

Resolución de la CGR N° 9 del 29-01-2009

Normas de Control Interno para el sector Público de la Contraloría General de la República (N2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-10-2007

Sesión 5817

Estatuto de Personal de Instituto Costarricense de Electricidad vigente

© Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización

10.00.003.2009

Política Empresarial de Protección y Seguridad Física y Lógica

28.01.000.2010

Políticas Contables vigentes

26.00.001.2012

Reglamento Donaciones

33.07.001.2006

Reglamento para la Gestión de Armas de Defensa Institucionales

36.00.003.2018

Reglamento Interno de Contratación Administrativa

61.00.006.2014

Reglamento para la Administración, Control y Uso de los Vehículos del Instituto Costarricense de Electricidad

76.00.004.2016

Reglamento para la Interposición de Denuncias ante la DPSI, sobre hechos delictivos e irregularidades administrativas

Artículo 5ºTérminos, Abreviaturas y Siglas absorción y cobro de activos: procede cuando la Institución absorbe la pérdida de un activo a través de un ajuste sin responsabilidad para el personal, pasando por gasto el valor del activo, o bien, que éste se recupere mediante el cobro respectivo. activo: recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, sobre el cual la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Activos en Operación: todo recurso controlado por la entidad, de naturaleza permanente, que se emplee en la operación del negocio y que no se tiene la intención de vender.

Activos Muebles: aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallarán depositados.

Activos Construidos por el ICE: son activos muebles que se construyen en los talleres del ICE con materiales adquiridos por la Institución.

Administrador de Contrato (AC): es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscribe el ICE con particulares o terceros, con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Dependiendo de la complejidad de la contratación el Administrador de Contrato podrá contar con la colaboración técnica de un equipo de trabajo.

Ajuste con Responsabilidad: registro contable de un activo en el que media cobro al personal que trabaja en la Institución, de manera que se recupere la inversión. Se registra contra una cuenta por cobrar.

Ajuste sin Responsabilidad: retiro contable de un activo sin que medie el cobro a una persona que labora para la Institución. La Institución absorbe la pérdida y se registra contra la cuenta de pérdidas y ganancias.

Alta Contable: registro que implica el valor de adquisición de un activo.

Ausencia no Programada: Corresponde al período en que una persona se ausenta de la Institución de manera imprevista, principalmente por un evento fortuito, por ejemplo: incapacidad, privación de libertad, u otra circunstancia inesperada.

Ausencia Programada: Corresponde al período igual o superior a 22 días hábiles en que una persona se ausentará del ICE, previa coordinación y autorización por parte del titular subordinado, por ejemplo: licencia por maternidad, permisos con o sin goce de salario y vacaciones.

Bienes Muebles: aquellos bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se encuentran custodiados.

Coordinador Contratación Administrativa (CCA): funcionario responsable de coordinar los procesos de contratación administrativa requeridos en su área, asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios involucrados en los procesos de compra en materia de contratación administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el enlace oficial entre la Dirección Proveeduría Institucional y las correspondientes dependencias técnicas.

Centro de Costo (CeCo): es la unidad organizativa, dentro de una sociedad CO, que representa un emplazamiento claramente delimitado donde se producen costes. Se puede crear el sector organizativo partiendo de puntos de vista funcionales, relativos a liquidaciones, relativos a actividades y/o relativos a la responsabilidad.

Centro Logístico de Activos (y herramientas en caso de que las administre y custodie): contablemente fue creado para custodiar y administrar lo referente a la gestión de activos muebles y herramientas.

Contratación Administrativa: es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.

Criterio Técnico: criterio que emite el personal técnico especialista, experto o profesional competente sobre el estado en que se encuentra el activo que se pretende devolver.

Dar de baja un activo: aplicar la pérdida o reposición por el valor completo existente en libros de un activo retirado por hurto, robo, extravío, entre otros, lo cual se aplica con o sin responsabilidad para el personal.

Dependencia: área institucional dependiente de otra superior.

Donación: Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.

Especialista: Persona con conocimientos profundos en una rama determinada de la ciencia, la técnica o el arte o en un campo determinado de una profesión o actividad.

Experto: Persona hábil o con gran experiencia en un trabajo o actividad. Que tiene muchos conocimientos en una materia.

Estado del activo:

Bueno: Que está en condiciones de usarse.

Malo o dañado: Que está averiado, estropeado, deteriorado.

ERP-ICE: Software (Enterprise Resource Planning) que permite planificar y gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa.

Firma Digital: Es la firma que es emitida al amparo de un certificado digital legítimo y vigente.

Manuscrita de forma original por ambas partes: Es el mecanismo en que las partes firman un documento en manuscrito.

Manuscrita por un funcionario y la otra firma en forma digital (amparado a un certificado digital legítimo y vigente): Un mismo documento en soporte papel es firmado en forma manuscrita por un funcionario y firmado por otro funcionario con firma digital.

Formulario actualización de datos maestros: documento que se utiliza para modificar información de los datos maestros.

Formulario creación de datos maestros: documento que se utiliza para dar origen al activo mueble en el sistema.

Galería promoción de activos y herramientas: sistema utilizado para promocionar activos en buen estado a nivel institucional.

Gasto: se define como la inversión necesaria para administrar la Institución, ya que sin eso sería imposible que funcione cualquier ente económico; el gasto se recupera en la medida que al calcular el precio de la venta del bien o servicio este se debe tener en cuenta. gestor de activos: personal que se encarga de atender todas las actividades relacionadas con tramitación de los bienes muebles de la dependencia.

Guía de despacho: documento que acompaña los activos muebles en el trayecto del centro logístico al centro de acopio.

Hurto: consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en los bienes, ni violencia o intimidación en las personas.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad

Maquinaria y Equ...

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