GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Fecha de publicación21 Junio 2021
Número de registroIN2021559402
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Resolución Administrativa DABS-3176-2018 del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho del procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Formularios para Negocios F. N. S. A., derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la Orden de Compra Nº 5087, Concurso: 2008CD-000152, se resolvió:

“POR TANTO

En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las consideraciones expuestas, lo procedente en la especie SE RESUELVE: 1)- Imponer sanción administrativa de apercibimiento al citado contratista, por los incumplimientos en la fase de ejecución contractual de la Orden de Compra Nº 5087. 2)- Se mantiene el cobro del saldo al descubierto por concepto de cláusula penal, por un monto de $6,542.39 (seis mil quinientos cuarenta y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América). 3- Se remite el expediente a la Sub-área de Garantías para la gestión de cobro correspondiente. Contra el presente dictado del acto final, proceden los recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto, el recurso de revocatoria será resuelto por este órgano decisor y la apelación por la Gerencia de Logística. Comuníquese.”

Resolución Administrativa DABS-3243-2018 con fecha veinte de noviembre del año dos mil dieciocho del procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Seguridad y Vigilancia Camarias SVC. S. A., derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la Orden de Compra7684, Concurso: 2012LA-000045-5101. se resolvió:

“POR TANTO

En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las consideraciones expuestas, lo procedente en la especia SE RESUELVE: 1) Imponer a la empresa Seguridad Camarias S. A., la correspondiente sanción de apercibimiento, por el incumplimiento en la ejecución de la Orden de Compra Nº 7684. 2)- Se impone el cobro de ₡9.829.912,21, por los daños ocasionados por el incumplimiento. 3) Se emite el expediente a la Subárea de Garantías y Contratos para la gestión de cobro de daños, mismos que cuantificó el Área de Contabilidad de Costos en el oficio ACC-1275-2015, los cuales ascienden a la suma de ₡9.829.912,21. Contra el presente dictado del acto final, proceden los recursos de revocatoria y apelación en un plazo de tres días hábiles al comunicado de este acto, el recurso de revocatoria será resuelto por este órgano decisor y la apelación por la Gerencia de Logística. Comuníquese.”

Resolución Administrativa DABS-3177-2018 de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciocho del procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de saldo al descubierto seguido contra la empresa Distarosta Internacional S. A. derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la Orden de Compra4323, Concurso: 2006CD-000360, se resolvió:

“POR TANTO

En atención a lo señalado por el principio de legalidad y lo dispuesto en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo las consideraciones expuestas, lo procedente en la especie SE RESUELVE: 1)- Imponer sanción administrativa de apercibimiento al citado contratista, por los incumplimientos en la fase de ejecución contractual de la Orden de Compra Nº 4323. 2)- Se remite el expediente a la Subárea de Garantías y Contratos para la gestión de cobro del saldo al descubierto por concepto de cláusula penal, por un monto de $1,598.98 (mil quinientos noventa y ocho dólares con noventa y ocho céntimos, mismo que debe hacerse efectivo por parte de la empresa Dis...

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