GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS Comunican:

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de registroIN2022688517
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Por tanto,

De conformidad con el expediente de marras, los hechos detallados, imputados e intimados a la empresa en la apertura del proceso, mediante el traslado de cargos del 29 de marzo de 2016, el cual fue notificado a la empresa el 30 de marzo de 2016 (folio 0425), el escrito de alegatos presentado por la empresa Mwanza Pharma SA (folio 445 al 0450) este Órgano Decisor procede a resolver lo siguiente:

1. Sancionar a la empresa con responsabilidad administrativa por los incumplimientos generados, es decir los atrasos en las entregas siguientes: para la primera entrega del 23 de febrero de 2013, no obstante, la realiza hasta el 05 de marzo de 2013, es decir 04 días posteriores a lo acordado. Siendo que, además, el producto entregado fue de menor calidad al que ofreció en su oferta, lo que conllevó a que 196.000 AM de la primera entrega, del segundo período resultara rechazada; posteriormente cuando efectúa la reposición de 196.000 AM de producto resulta la primera entrega del segundo período lo hace 25 días posteriores a lo acordado, siendo la fecha de entrega el 01 de julio de 2014, según se estableció en oficio APBS-5101-2014, y lo hace hasta el 13 de noviembre de 2014. Así mismo aconteció con la segunda entrega del segundo período, donde incurre en 25 días de atraso, ya que debía entregar el 12 de junio de 2014 y lo hace hasta el 13 de noviembre de 2014; lo cual consta dentro del expediente 2012ME-091, del objeto contractual metoclopramida, del código 1-10-32-4300, de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

2. Sancionar a la empresa patrimonialmente por un monto de $4.650,00, los cuales se derivan de los daños y perjuicios producto de la compra urgente concurso 2014CD-0001865101, la que se gestionó en virtud de los atrasos de esa empresa y del rechazo de producto que esta ofreció siendo de menor calidad a lo ofertado (metoclopramida, orden de compra 8821 con precios mayores al pactado en la compra inicial con Mawanza Pharma, de la orden de compra 7819).

3. Notificar a la parte lo resuelto y comunicar que, contra este dictado final, procede fase recursiva, en el plazo establecido por ley, tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al comunicado de esta resolución, en grado de revocatoria de manera impresa ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, en el piso 03 del edificio Ebalar, antiguo ...

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