GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000113-8101 Procedimiento Sancionatorio-Cobro Daños-Ejecución Garantía de Cumplimiento
Fecha de publicación | 04 Febrero 2020 |
Número de registro | IN2020430780 |
Emisor | CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000113-8101
Procedimiento Sancionatorio-Cobro Daños-Ejecución
Garantía de Cumplimiento
Se efectúa formal notificación a la empresa Proyecto 300V y V S.A., cédula jurídica 3-101-631879, la parte dispositiva de la Resolución DPI-GL-0036-2020 de las nueve horas del veintitrés de enero del 2020, en el cual se consigna la Resolución Final del Procedimiento Sancionatorio, cobro de daños y Ejecución de Garantia de Cumplimiento instruido en su contra en el Expediente de Compra N° 2015CD-000113-8101, en los siguientes términos:
“(…) Por tanto: El suscrito en calidad de Director de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, con base al Informe de Conclusiones rendido por el órgano director, posterior al análisis integral del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Cobro de Daños y Ejecución de Garantía de Cumplimiento instruido en el Expediente de Compra N° 2015CD-000113-8101, al amparo de los artículos 3, 4, 11, 20, 34,35,93,94, 100 inciso d) y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa, resuelvo, lo siguiente: Primero: Al amparo de artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, dictar sanción de inhabilitación contra la empresa Proyectos 300 V y V S. A., cédula jurídica 3-101-631879, en razón del incumplimiento presentado en la compra 2015CD-000113-8101, específicamente haber efectuado la entrega del proyecto con 219 días de atraso, además de que posterior a la entrega se generaron en la obra, levantamiento y fo desprendimiento severo de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en las áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales, así como la deformación en el acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión del Laboratorio de Soluciones Parenterales. Segundo: Cobrar a la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., la suma de $30.940,00 (treinta mil novecientos cuarenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), por concepto de daños ocasionados en razón del incumplimiento, conforme lo indicado por el Área de Laboratorio de Soluciones Parenterales. Tercero: En razón del incumplimiento acreditado ejecutar la garantía de cumplimiento rendida mediante un Certificado de Depósito a Plazo por un monto de ¢2.299.564,55 (dos millones doscientos...
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