Resolución

Fecha de publicación16 Marzo 2021
Número de registroIN2021534846
EmisorJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LAS EMPRESAS

INTERESADAS EN UNA CONCESIÓN

El presente documento, define los requisitos obligatorios que deberán reunir las personas jurídicas para pasar a la fase de revisión y selección para optar por una concesión para comercializar loterías electrónicas, apuestas y eventos, y los juegos de azar a través de Web, así como requisitos adicionales que deberán tener los concesionarios a los cuales se les brinde la concesión correspondiente.

Obligatorios

1) Presentar la Solicitud de Concesión para la operación de juegos por la Web la cual se solicita a la dirección electrónica concesiones@jps.go.cr.

2) El solicitante puede ser persona jurídica nacional o extranjera.

3) El solicitante debe estar certificado por un ente internacional en lo relacionado a juegos de azar, el ente certificador debe estar reconocido por CIBELAE o la World Lottery Association.

4) Presentar documento de identificación del Representante Legal.

5) Estados Financieros (Balance General, Estado de resultados, Estado de resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de cambio de patrimonio y Estado de cambios en la situación financiera) del periodo anterior. Deben ser comparativos, contener las notas correspondientes. En caso de una persona jurídica con una constitución inferior a 6 meses se deben aportar estados financieros de apertura.

6) Presentar el documento de identificación del contador, el cual debe estar incorporado al Colegio Profesional respectivo.

7) Certificación de la personería jurídica del solicitante.

8) Certificación de la composición accionaria de la persona jurídica solicitante.

9) Certificación de los beneficiarios finales de las acciones de la persona jurídica solicitante.

10) Presentar Certificación de las cuentas bancarias de la persona jurídica solicitante.

11) En caso de las personas jurídicas que cuenten con operaciones en Costa Rica debe estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias, permisos sanitarios, obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, encontrarse debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda y cualquier otra que corresponda.

12) Tener una cuenta bancaria a nombre del solicitante suscrito en una entidad financiera en Costa Rica autorizada y vigilada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

13) El solicitante interesado deberá presentar un detalle de los contratos en ejecución con al menos un año de vigencia para diferentes clientes, a los cuales les haya brindado el servicio de venta de juegos de azar por medios digitales. De al menos tres de las personas jurídicas que detalle deberá presentar tres certificaciones, en las cuales indiquen como ha sido el servicio brindado, se deberá detallar el nombre de la persona jurídica, así como los datos de las personas a las cuales se pueda contactar para validar el servicio y obtener referencias.

14) Someterse al proceso de selección que va a realizar la Junta de Protección Social para la escogencia de los Concesionarios.

15) No contar con investigaciones en proceso o resoluciones administrativas o judiciales en su contra por transgresión a la ley de loterías en el territorio costarricense.

16) Contar con un Oficial de Cumplimiento, el cual deberá presentar la hoja de vida, el cual tendrá la obligación de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las actividades llevadas a cabo por el concesionario.

17) Los documentos emitidos en el extranjero deben aportarse debidamente apostillados o consularizados.

Aspectos de Cumplimiento para el Concesionario

1) Rendir la garantía de cumplimiento que la Junta le solicite para respaldar el correcto cumplimento de las obligaciones que asume.

2) Rendir el monto correspondiente al derecho de explotación en lo equivalente al periodo otorgado.

3) Estar inscritos o inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financiera (SUGEF), conforme a lo establecido el artículo 15 y 15 bis de la Reforma a la Ley sobre estupefacientes, sus...

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