Cuando el Gobierno no cumple

Los empresarios que quieran trabajar con el Gobierno y sus entidades, deben tomar una serie de previsiones legales y financieras desde el momento en el cual se elabora la oferta.Quienes han tenido la experiencia, posiblemente sufrieron en algún caso el atraso del pago por parte de la Administración licitante.Eso ocurre, a pesar de que el contrato concluyó en el plazo y a satisfacción de la Administración según el objeto de este.En estos casos, la empresa tiene el derecho de cobrar intereses moratorios a la Administración por las demoras en el pago, cuando esta no cumple el plazo estipulado en el cartel.Para poder cobrarNo obstante, para ejercer este derecho, se deben verificar algunos requisitos.Primero, es esencial que el empresario haya cumplido con su obligación contractual en cuanto al tiempo y al objeto.Luego, se debe presentar la factura para que el monto adeudado se cancele dentro del plazo establecido en el cartel, el cual no debería exceder los 30 días naturales; con la excepción que establece la normativa aplicable que le permite a la Administración Central un plazo máximo de 45 días naturales.Una vez cumplido el plazo de pago contractual, si la Administración no ha cancelado, se puede presentar el reclamo por el cobro de intereses moratorios.En este caso, se debe considerar que el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa le concede a la Administración licitante un plazo de...

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