Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Sistema de Emergencias 9-1-1, de 25 de Mayo de 2011

EmisorSistema de Emergencias 911

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

EL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 CAPÍTULO PRIMERO Objetivo y ámbito de aplicación Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar la aplicación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas) y establecer el procedimiento disciplinario a seguir en el Sistema de Emergencias 9-1-1,

para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento, que para efectos de este Reglamento se entenderá como hostigamiento o hostigamiento sexual.

Se entiende el hostigamiento sexual como una práctica que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones de trabajo y de docencia. Se considera como una forma de violencia que impide el desarrollo integral de las personas que lo sufren.

Artículo 2º—mbito de aplicación. El presente reglamento regirá para todos/as los/as funcionarios/as del Sistema de Emergencias 9-1-1, tanto en las relaciones entre compañeros/as de trabajo, como en aquellas relaciones que se generen entre el personal ordinario y los que laboran en la Institución bajo modalidades de contratación distintas al nombramiento usual.

CAPÍTULO SEGUNDO Terminología Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Hostigamiento o acoso sexual:

es toda conducta sexual reiterada por el presunto acosador/a e indeseada por quien la recibe, capaz de provocar efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo y de servicios en el desempeño laboral; y en el estado general de bienestar personal. También se considera hostigamiento sexual, la conducta sexual grave, que aún cuando ocurra una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Denunciante: Trabajadora o trabajador que sufre el hostigamiento sexual.

Denunciado/a: Trabajador o trabajadora a quien se le atribuye la presunta conducta de hostigamiento sexual.

Comisión Investigadora: Órgano encargado del conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite, integrada,

preferiblemente, por tres personas de la institución, en las que estén representados ambos sexos, con conocimiento en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario, nombrada formalmente por la Dirección del Sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley 8805 (reforma a la Ley 7476, de hostigamiento sexual), mediante comunicado escrito a toda la organización. Cuando por alguna razón no se cuente con dicha comisión o bien la persona denunciada tenga estatus de superior jerárquico, se podrá

recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial. La Comisión Investigadora podrá fungir como Órgano Director, decisión que deberá ser tomada para cada caso en especial por el Director del Sistema.

Órgano Director: Órgano encargado de instruir el procedimiento mediante el cual se otorga al presunto acosador/a el derecho de defensa previo al establecimiento de cualquier tipo de sanción administrativa. El Órgano Director fungirá como Comisión Investigadora y será

conformado preferiblemente por un mínimo de tres personas en la que estarán representados ambos géneros, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

Potestad disciplinaria: Potestad de la Administración Pública que corresponde a la Dirección y a los Coordinadores de rea, para imponer sanciones a sus funcionarios (as) cuando falten a los deberes inherentes a su cargo. En el caso concreto esta potestad disciplinaria será

aplicable cuando se realicen conductas que tipifiquen dentro del marco de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y Docencia.

Ley: Se refiere a la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas. En virtud de las características de funcionarios públicos, será aplicable en lo que concierna la Ley General de la Administración Pública.

Partes: Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento disciplinario a que se refiere este Reglamento,

la persona denunciante y la persona denunciada de hostigamiento sexual.

Acción preventiva: Acción desarrollada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 cuyo objetivo es...

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