Delega en el Director de Recursos Humanos la competencia para la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, prórroga o addendum que cumplan con los requisitos de la resolución DG-254-2009 de la Dirección General del Servicio Civil, de 13 de Junio de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37240-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos, 28 inciso 2 acápite b y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 47 de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 denominada ÓLey Orgánica del Ministerio de Educación Pública”, el artículo 104 del Decreto Ejecutivo 36451 publicado en la Gaceta N° 48 del 09 de marzo de 2011, la Resolución DG-254-2009 de las trece horas del once de agosto de dos mil nueve la Dirección General del Servicio Civil.

CONSIDERANDO

  1. Que a través de la Resolución DG-254-2009 de las trece horas del once de agosto de dos mil nueve la Dirección General del Servicio Civil, resuelve,

    integrar y modificar el cuerpo de normas para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva.-

  2. Además establece el Artículo 4 de ese mismo cuerpo normativo que para acogerse y continuar disfrutando del Régimen de Dedicación Exclusiva, el servidor debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución educativa costarricense autorizada para ello.

    2. Estar nombrado o propuesto para desempeñar un puesto cuyo requisito de ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

    3. Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción que se establece en esta resolución.

    4. Poseer la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

    5. Firmar el contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum respectivo con el máximo jerarca o con quien éste delegue.

    6. Aportar justificación escrita del Jerarca o de quien este delegue, de que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 denominada ÓLey Orgánica del Ministerio de Educación Pública, ÓEl Departamento de Personal es el órgano de enlace con la Dirección General de Servicio Civil y a él le corresponde todos los asuntos que conciernen a la...

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