¿Es un impuesto o no?

El proyecto de ley tramitado bajo el expediente Nº 16.306, denominado 'Impuesto a las personas jurídicas' -recientemente incorporado a la corriente legislativa-, nació como una solución a la necesidad apremiante de recursos para el Ministerio de Seguridad Pública.El 'impuesto' recae sobre toda sociedad mercantil y empresa individual de responsabilidad limitada existente o por existir, sujetándolas al pago de $ 300 anuales, no deducibles del impuesto sobre la renta, por el solo hecho de estar inscritas. Su administración sería asignada a la Dirección General de Tributación, que podrá disponer de hasta el 5% del total recaudado para cubrir los costos de esa gestión.El proyecto plantea una serie de sanciones remitiendo al título tercero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios , además de una serie de medidas para forzar el cumplimiento de los morosos, incluyendo la no inscripción de documentos en el Registro Público, la prohibición de contratar con el Estado o de contar con los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Sistema Bancario Nacional.Nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios reconoce las tres clases o especies tradicionales de tributo: las contribuciones especiales, las tasas y los impuestos. La propuesta del impuesto a las personas jurídicas ha despertado cierta incertidumbre, pues hay quienes cuestionan su carácter de impuesto, afirmando que más bien se trata de una tasa. El Código ofrece las siguientes definiciones:* Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.* Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.Problemas distintosEn este caso, ambas categorías plantean un problema distinto. A favor de mantener la clasificación de impuesto, 'alguna autorizada doctrina (Moschetti) ha hecho ver que puede darse el caso de tributos que, formalmente, aparezcan como tasas (por estructurar el hecho generador con base en un servicio prestado por el Estado) siendo, sustancialmente, impuestos (por gravar según un...

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