Impuesto sobre los dividendos. Socio extranjero y socio local

AutorActualidad Tributaria

¿A qué impuestos esta sujeta la acreditación de dividendos que haga una sociedad anónima a un socio extranjero y a un socio local?

Para conocer la respuesta, debemos en primer lugar comprender el concepto de renta disponible. Toda vez que el dividendo, se acredita sobre la renta disponible de la sociedad.

El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define la renta disponible, como:

La renta o ingreso disponible de los contribuyentes mencionados en el artículo 2° de esta ley, es el remanente de que se pueda disponer y que resulte de deducir de la renta imponible el impuesto a que se refiere el

artículo 15 anterior

La acreditación de la renta disponible bajo dividendos en Costa Rica, está sujeta a un impuesto, el cual tiene particularidades diferentes dependiendo del lugar donde el socio este domiciliado.

I Dividendo pagado a un accionista que es sociedad anónima domiciliada en el extranjero

Cuando el dividendo de fuente costarricense es acreditado a una sociedad anónima no domiciliada en Costa Rica, procede la aplicación del impuesto sobre las remesas al exterior.

El inciso b) del artículo 54 considera el pago de dividendos a no domiciliados como una renta de fuente costarricense:

Artículo 54.- Renta de fuente costarricense.

Son rentas de fuente costarricense:

(…)

b) Las producidas por el empleo de capitales, bienes o derechos invertidos o utilizados en el país, tales como intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros valores, dividendos, participaciones sociales y, en general, por el reparto de utilidades generadas en el país, ahorros, excedentes e intereses provenientes de las cooperativas y asociaciones solidaristas y similares, constituidas en el país; arrendamiento de bienes muebles, regalías, subsidios periódicos, rentas vitalicias y otras que revistan características similares; la diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido como consecuencia de contratos de ahorro y capitalización; las herencias, legados y donaciones; y los premios de las loterías nacionales.

(…)

Respecto a la tarifa, el inciso g) del artículo 59 de la Ley citada, nos señala:

Artículo 59.- Tarifas.

(…)

g) Por las utilidades, los dividendos o las participaciones sociales a que se refieren los artículos 18 y 19 de esta ley, se pagará una tarifa del quince por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR