Impuestos Municipales de Parrita, de 24 de Julio de 1990

EmisorAsamblea Legislativa

LEY Nº 7172 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 20 de la

Ley Nº. 7585 de 14 de marzo de 1996, Ley de Impuestos Municipales de Parrita

Artículo 1º.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales en el cantón de Parrita, estarán obligadas a pagarle a la Municipalidad un impuesto de patentes que las faculte para ejercer esas actividades, de conformidad con el artículo 8 de esta ley.

Artículo 2º.- El tipo y la categoría correspondientes a cada actividad y, por consiguiente, el monto del impuesto, los fijará

la Municipalidad por medio de los funcionarios designados para ese efecto, quienes estarán facultados para visitar e inspeccionar los establecimientos, con el fin de hacer un estudio del área que ocupan, de las líneas de artículos que vendan o producen, del número de empleados, del grado de tecnología usada y de cualquier otra actividad lucrativa que coadyuve a hacer una aplicación justa del impuesto.

Artículo 3º- Cuando se estime, o exista prueba fehaciente de que han variado las características originales de la actividad lucrativa, ésta deberá ser reubicada en otras categorías o en un nuevo tipo de actividad, previo estudio del caso.

Artículo 4.- Cuando el interesado considere que el tipo y la categoría asignados y, por consiguiente, el monto del impuesto son demasiado altos, podrá solicitar recalificación por escrito ante una comisión que,

para tal efecto, estará integrada por el ejecutivo municipal, el contador municipal y un miembro de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la cual tendrá hasta quince días para resolver la solicitud planteada. La resolución dictada por esa Comisión tendrá recurso de revisión ante el Concejo.

Tal recurso podrá interponerse dentro de los ocho días hábiles siguientes al día de la respectiva notificación al interesado.

Artículo 5.- En aquellos casos en que alguna actividad no esté comprendida en la clasificación que establece en el artículo 8 de esta ley, se le podrá aplicar el rubro que tenga mayor similitud con ella.

Artículo 6.- La solicitud de patente municipal o de recalificación del impuesto no será tramitada si el interesado no estuviese al día en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales.

Sólo podrá ser denegada en los casos previstos en el artículo 99 del Código Municipal, o cuando no se cumpla con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 7.- Cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades lucrativas conjuntamente varias sociedades o personas físicas o jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma de los montos que le corresponda a cada una individualmente.

Artículo 8.- Autorízanse los siguientes impuestos a favor de la Municipalidad del cantón de Parrita:

Impuesto trimestral

por categorías

1a. o

2a.

3a.

Única

ó

ó

ó

PATENTES POR ACTIVIDADES DE INDUS-

TRIAS MANUFACTURERAS

Procesadoras de pescado, mariscos

y otros productos del mar----------

6.000 4.000 ____ Otras plantas extractoras de aceite

no incluidas en la ley No.1842 ----

50.000 40.000 ____ Beneficios de arroz (descascaradoras)

9.000 1.500 300 Molinos de maíz atendidos por dos o

más personas ----------------------

300 150 ____ Fábricas de productos de panadería

(pasteles, galletas y otros)

------

800 400 200 Fábricas de pastas alimenticias (maca-

rrones, fideos, tallarines y otros)---

400 300 ____ Fábricas de café molido --------------

800 600 300 Fábricas de hielo --------------------

2.000 1.000 ____ Ventas de hielo ----------------------

300 150 ____ Fábricas de alimentos preparados para

animales (concentrados)---------------

2.000 1.000 ____ Fábricas de refrescos y aguas minerales

(embotellados)_________________________ 2.000 1.000 ____ Fábricas de refrescos envasados en bol-

sas de polietileno y similares --------

800 400 ____ Talleres de costura atendidos por dos o

más personas --------------------------

500 200 ____ Tenerías (curtidurías y talleres de aca-

bado), con dos o más operarios --------

800 400 ____ Talabarterías con dos o más operarios

400 300 ____ PATENTES POR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR