Reglamento a la Ley N° 7180 Ley de Impuestos Municipales del cantón de Santa Bárbara de Heredia del 8 de agosto de 1990, de 14 de Noviembre de 2000

EmisorMunicipalidad de Santa Bárbara

MUNICIPALIDAD DE SANTA BRBARA

(Este reglamento fue Derogado mediante sesión N° 33 del 12 de diciembre de 2006)

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, bajo el artículo 5°, inciso a) de la sesión ordinaria N° 144, celebrada el 14 de noviembre del 2000, acuerda comunicar que al no haberse recibido en el lapso de diez días hábiles posteriores a la primera publicación,

ninguna disconformidad respecto al fondo y forma de los siguientes reglamentos:

Reglamento para Pago de Gastos de Representación, Reglamento a la Ley N° 7180 de Impuestos Municipales del cantón de Santa Bárbara del 8 de agosto de 1990 y Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara, publicados en La Gaceta N° 210 del jueves 2 de noviembre del 2000, aprobarlos definitivamente.

Votación unánime.

Santa Bárbara de Heredia, 20 de noviembre del 2000.

La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo N° 467-00, tomado en la sesión ordinaria N° 137, celebrada el 26 de setiembre del 2000, según artículo 5° y por votación unánime aprueba el proyecto" Reglamento a la Ley N° 7180 Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Bárbara de Heredia del 8 de agosto de 1990" y ordenase al señor Alcalde la publicación consultiva no vinculante de este reglamento por el término de 10 días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal, como sigue:

REGLAMENTO A LA LEY No 7180 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SANTA BRBARA DE HEREDIA DEL 8 DE AGOSTO DE 1990 CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1°—Definiciones:

Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones debe dársele las acepciones que se señalan a continuación:

  1. Licencia.

    Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipal para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley.

  2. Municipalidad.

    Entiéndase por esta la Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara.

  3. Patente.

    Es la licencia municipal para ejercer actividades lucrativas y para el impuesto de patentes.

  4. Permiso funcionamiento.

    Son las autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.

  5. Ingreso.

    Es la suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.

    f.

    Ventas brutas. Es el volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el periodo fiscal hecha la deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas.

    g.

    Ingresos brutos. Es el volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el periodo fiscal.

    h.

    Período fiscal. Es el comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre del año siguiente.

    i.

    La ley. Entiéndase por esta la Ley N° 7180 del 8 de agosto de 1990 o Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Bárbara de Heredia.

    Artículo 2°—El impuesto de patentes se determinara:

    a.

    Mediante declaración jurada del contribuyente.

    b.

    Mediante imposición directa de la Municipalidad, aquí se hará una evaluación especifica de cada caso, exigiéndosele requerimientos específicos según corresponda.

    c.

    Por disposición expresa de la Ley.

    d.

    De acuerdo al índice de inflación dictado por el Banco Central de Costa Rica, se actualizara la tabla de categorías que contempla el articulo 22 de la citada Ley No 7180.

    Artículo 3°—El impuesto de patente, deberá ser cancelado por trimestre adelantado. El atraso en la cancelación, además de las sanciones que se contemplan en fracción de atraso, no podrán exceder el 24% del monto anual adeudado.

    Artículo 4°—El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya tenido el establecimiento abierto y durante el tiempo en que se haya poseído licencia,

    aunque la actividad no se hubiere realizado.

    Artículo 5°—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas jurídicas, el monto del impuesto lo determinara la suma del impuesto que corresponde a cada uno individualmente.

    A los efectos de este artículo, las personas físicas o jurídicas indicaran a la Municipalidad el nombre del patentado a quien se cobrará el impuesto o si bien se debe cobrar a cada uno individualmente.

    CAPÍTULO II

    Licencia

    Artículo 6°Nadie podrá...

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