Impuestos de las remesas al exterior

TITULO: Columna Clave Fiscal:

BAJADA: La posición de Tributación, es que se ha de pagar al registrar la obligación aunque no se pague todavía.

Una consulta frecuente que se hacen los contribuyentes es si ante pagos afectos al impuesto de renta a los no domiciliados o residentes, que conocemos como remesas al exterior, se debe pagar el tributo al momento de registrar en su contabilidad la obligación o al momento en que efectivamente se remese; esto, cuando se remita efectivamente el pago al exterior.

La posición de la Administración Tributaria, en atención a la norma aplicable, artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, es que se ha de pagar al registrar la obligación (en atención a la aplicación del método contable del percibido) aunque no se pague todavía.

Sin embargo, la Sala Primera, desde el 2005 manifestó lo contrario en tres fallos distintos, lo que daría pie a pensar que contamos con suficiente claridad para litigar este asunto con relativa certeza de un resultado positivo, aunque lo ideal sería que la Administración Tributaria cambie su posición.

Mientras eso no suceda, solo queda el camino de oponerse a la pretensión de cobro por parte de la Dirección General de Tributación (DGT).

Si bien las sentencias del 2005 y 2010 versan sobre pagos por conceptos distintos, se refieren exactamente al mismo tributo y a la misma situación jurídica.

Es viable pensar que sería posible solicitarle a la DGT, en aplicación al principio...

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