Reglamento No. IN2018251880

Fecha de publicación27 Junio 2018
Número de registroIN2018251880
EmisorBANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en la sesión 25-18, artículo XII, del 21 de mayo del 2018, aprobó la modificación parcial al siguiente documento: Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, REG-GEI-GFC-30-04-V-47:

[…]

8. Evaluación de garantías reales

8.1.- Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:

6 * Hora profesional

Donde: la hora profesional será la establecida por el CFIA y publicada en La Gaceta.

El factor i, será el publicado en La Gaceta, vigente al momento de calcular la comisión.

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgr), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:

3,4 * Hora profesional

Donde: la hora profesional será la establecida por el CIAgr y publicada en La Gaceta.

El factor IPC, corresponde al Índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior al cálculo.

Consideraciones para todos los avalúos:

Por administración de los servicios de evaluación de garantías, se cobra una comisión adicional según el tipo de servicio requerido.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmueble agropecuario, no agropecuario de vivienda, y terrenos sin construcción, se cobra adicionalmente, una comisión de ¢16.167.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de vehículo o avalúo de conjuntos de vehículos, se cobra adicionalmente una comisión de ¢13.857.

Para la administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmuebles especializados (industrias y otros), conjunto de inmuebles no agropecuarios, o maquinaria, se cobra adicionalmente una comisión de ¢27.715.

a) Cuando se requiera solicitar el avalúo de otros bienes, como refuerzo de garantía o en sustitución de los ofrecidos y valorados originalmente, la comisión se calculará con base en el monto por el que responderán los nuevos bienes a valorar.

b) Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, y para actualizar el monto mitigador en garantías ya existentes a favor del Banco, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado de la aplicación de la fórmula, manteniendo los montos mínimos establecidos y considerando como monto de crédito, el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan realizado nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el caso de inmuebles o cambios significativos en el caso de bienes muebles, en cuyo caso corresponde pagar el 100% del resultado de la aplicación de la fórmula considerando como monto de crédito el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y cuando no se hayan realizado nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el caso de inmuebles o cambios significativos en el caso de bienes muebles, en cuyo caso corresponde pagar el 100% del resultado de la aplicación de la fórmula considerando como monto de crédito el saldo adeudado.

La comisión por avalúos o inspecciones de seguimiento de garantías, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si en el caso de las inspecciones el propósito de la misma es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito. Para el caso de inspecciones para control y seguimiento de las garantías, referirse al punto 8.3 de este apartado. No se deben confundir estos avalúos con los requeridos para nuevos créditos, para ejecución de garantías, venta de bienes adjudicados u otros propósitos.

c) En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo para construcción, siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión se hará sobre el monto del avalúo. En estos casos, como inicialmente no se conoce el monto del avalúo, el cobro inicial se hará sobre la base del monto de la solicitud de crédito y una vez que se reciba el avalúo, si este es menor al monto de crédito solicitado, la comisión se calculará con base en el avalúo y se devolverá al cliente el exceso cobrado.

d) Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la fórmula correspondiente.

e) Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la fórmula correspondiente.

f) La comisión se debe cobrar al 100 % con base en el monto de la solicitud, independientemente si la operación se va a formalizar con recursos solamente del Banco o de otra institución con la cual el Banco mantenga convenios.

g) En caso de liberación parcial de una garantía, el monto de la comisión a cobrar al cliente por valorar los bienes que se mantienen en garantía, se calcula considerando el saldo de la operación vigente al momento de solicitar el avalúo.

h) En casos de sustitución de garantías, la comisión a cobrar al cliente se calcula sobre el monto por el cual responde la garantía a sustituir. Cuando una operación está respaldada con varias garantías, se calcula el monto por el que responden las garantías a sustituir (considerando la proporción en que disminuyó la responsabilidad original de acuerdo al saldo de la operación) y la comisión por avalúo se cobra sobre la base de este cálculo.

i) En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco o como resultado del análisis realizado no se recomiende aceptar el bien en garantía, siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la comisión aplica la tarifa para inspecciones establecida en el apartado 8.3. Si la comisión ya pagada por el cliente es mayor a la tarifa para una inspección para verificar el cumplimiento de alguna condición de la garantía, apartado 8.3, se le devolverá al cliente la diferencia.

j) Adicional a la comisión que se cobra por avalúo, para...

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