Reforma al Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y al Reglamento de Disposiciones Reguladoras para la Actividad de Empresas de Arrendamiento de Vehículos a Turistas Nacionales y Extranjeros., de 19 de Enero de 2001

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 29215-H-MEIC-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE TURISMO Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política; el artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública; la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 30 de julio de 1955; la Ley Nº 6054 de junio de 1977; la Ley Nº 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones Nº 7293 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que es necesario reordenar el marco regulatorio para el establecimiento de empresas que se dedicarán a actividades turísticas en el país, así como oficializar los requisitos solicitados por el Instituto Costarricense de Turismo para optar por el Contrato Turístico.

  2. —Que el artículo 16 del Decreto Nº 24863-H-TUR Reglamento de la Ley de Incentivos Turísticos Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas, regula los requisitos para presentar las solicitudes de contratos turísticos ante el Instituto Costarricense de Turismo para las empresas que se dedicarán a las actividades de hotelería, agencias de viajes, actividad de empresa de arrendamiento de vehículos y transporte acuático; y que a su vez se encuentran regulaciones en el artículo 7º del Decreto Nº 25148-H-TUR que establece dichos requisitos para la actividad de empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjeros.

  3. —Que el Instituto Costarricense de Turismo es el ente competente para otorgar los respectivos contratos turísticos, y que en consecuencia debe velar porque los requisitos establecidos para tal fin, permitan valorar la razonabilidad para otorgar el contrato. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO (DECRETO Nº 24863-H-TUR Y SUS REFORMAS) Y AL REGLAMENTO DE DISPOSICIONES REGULADORAS PARA LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS A TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS (DECRETO Nº 25148-H-TUR Y SUS REFORMAS)

Artículo 1º—Sustitúyase el texto del artículo 16 del Decreto Nº 24863-H-TUR - Reglamento de la Ley de Incentivos Turísticos Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas para que se lean en adelante de la siguiente manera:

"Artículo 16.—Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los siguientes requisitos:I -Requisitos Legales:1- Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.

2- Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.

3- Certificación de Personería Jurídica, si:a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.

  1. han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.

    Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.

    4- Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:

  2. que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.

  3. que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.II- Requisitos Técnicos Los proyectos de hospedaje y transporte acuático que vayan a desarrollar infraestructura, deberán presentar planos básicos, según las especificaciones establecidas en este decreto como Anexo 1 "Guía de Requisitos para planos constructivos para empresas que deseen optar por el contrato turístico".

    III- Requisitos Económicos Deberá presentar un estudio económico, el cual deberá incluir los siguientes aspectos:

  4. La Contribución en la Balanza de Pagos.

  5. La utilización de materias primas e insumos nacionales.

  6. La creación de empleos directos e indirectos.

  7. Los efectos en el desarrollo regional.

  8. La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.

  9. Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.

  10. Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

    Las especificaciones que debe contener este estudio se detallan en este decreto como Anexo 2 "Guía de Requisitos para confeccionar un estudio Económico" y las especificaciones a cumplir por tipo de actividad se detalla en el Anexo3 "Guía de Requisitos para obtener el Contrato Turístico. Detalle de Requisitos por Actividad"

    Las Guías de Requisitos para Contrato Turístico detalladas en los Anexos 1, 2 y 3 son parte normativa integrante de este Reglamento y su contenido establece la forma completa de cumplir los requisitos específicos establecidos en este reglamento.

    Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.

    Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión.Artículo 2º—Sustitúyase el texto del artículo 7º del Reglamento denominado Regulaciones a la Actividad de Empresas de Arrendamiento de Vehículos a Turistas Nacionales y Extranjeros Nº 25148-H-TUR y sus reformas para que se lean en adelante de la siguiente manera:

    "Artículo 7º—Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los siguientes requisitos:1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.

    2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.

    3) Certificación de Personería Jurídica, si:a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.

  11. han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.

    Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.

    4) Certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su...

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