Indignación y sensatez

Tanta noticia sobre negocios turbios causa, explicablemente, indignación. Conviene rectificar la indignación. No sería sana la indignación procedente de: me indigno porque no estoy dentro de los beneficiados; si me hubieran convidado, no estaría tan indignado. Tampoco sería sana la que nos llevara a resentir que alguien se hace rico. En un sistema de libre empresa, que alguien se haga rico por medios lícitos, no es indignante.

Rescatemos la objetividad. La existencia de indicios, que son signos, indicadores, trazas de que se ha cometido un delito, o un acto inmoral, no debe ser el único requisito para dictar nuestra sentencia privada. Aunque los indicios sean, como dice el derecho penal, graves, varios, precisos y concordantes, no haríamos bien en dictar sentencia. Recordemos que, según ese mismo derecho, se presume la inocencia de los indiciados hasta que no se demuestre el delito.

Si en el estadio rápidamente podemos emitir el fallo de sí o no era penal, en un asunto de la magnitud del que nos ocupa conviene ser más cautelosos durante el proceso de formación de opinión.

Apliquemos el espíritu crítico, el cual, rectamente utilizado, ha de conducirnos a la suspicacia, a apoyar las investigaciones, a insistir en que sean de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR