INS-SERVICIOS S. A. REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE GESTIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO DE PETICIÓN (LEY N° 9097)

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Número de registroIN2019344848
EmisorAVISOS

INS-SERVICIOS S. A.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE GESTIONES

RELACIONADAS CON EL DERECHO DE PETICIÓN

(LEY N° 9097)

INS-Servicios S. A. San José-Costa Rica.—Transcripción de acuerdo junta directiva de INS- Servicios S. A.—Para: Gerencia General. Copias: Presidencia Junta Directiva, Auditoría Interna.—Sesión Ordinaria N° 174.—Acuerdo N° II.—Fecha 25-03-2019.—Asunto: Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición (Ley N° 9097).

El señor presidente, Lic. Elian Villegas Valverde, somete a conocimiento de los señores directores el oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019, que contiene la propuesta del Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el Derecho de Petición (Ley N° 9097). Una vez discutido y analizado este tema, la Junta Directiva.

Considerando:

1º—Que dicho reglamento tiene como propósito dar cumplimiento a la Ley de Regulación del Derecho de Petición (No. 9097) publicada en el Alcance Digital Nº 49 a La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2013;

2º—Que es de recibo la propuesta del Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el Derecho de Petición, planteada por la Administración mediante el oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019;

3º—Que es competencia de esta Junta Directiva aprobar las políticas y reglamentos, así como sus modificaciones, al tratarse de un tema de índole estratégico;

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento para el Trámite de Gestiones relacionadas con el Derecho de Petición (Ley 9097), según contenido del oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019.

De tal forma que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE GESTIONES

RELACIONADAS CON EL DERECHO DE PETICIÓN

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo del reglamento: El presente Reglamento regulará las gestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de petición que le asiste a toda persona mayor de quince años, así como las responsabilidades de INS Servicios S. A. en recibir, atender o canalizar las peticiones recibidas e interpuestas.

Artículo 2°—Alcance: Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de INS Servicios S. A. y les corresponderá a las jefaturas velar por su cumplimiento.

Toda persona que ejerza su derecho de petición, le corresponde cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, para las gestiones de petición que realice ante INS Servicios S. A.

Artículo 3°—Definiciones: Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Dependencia: Se refiere a cualquiera de los departamentos o unidades dentro de la estructura organizacional de la Empresa.

Desestimación: Término utilizado para señalar que una petición, solicitud o propuesta ha sido denegada.

Disposiciones: Mandato legal o reglamentario, para este efecto el presente instrumento normativo.

Empresa: INS Servicios S. A.

Inadmisibilidad: Que no puede ser aceptado porque carece de fundamento, requisitos o es improcedente.

Jefatura: Colaboradores de INS Servicios S. A. que ostentan el cargo de Gerente o Supervisor, ejerciendo autoridad jerárquica formal sobre otros colaboradores de la empresa.

Petición: Es el derecho que tiene toda persona o colectividad de solicitar a INS Servicios S. A. información sobre cualquier asunto o materia de naturaleza pública.

Peticionario (a): Toda persona física o jurídica que, en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa, se dirija a INS Servicios S. A.

Rúbrica: Rasgo o conjunto de rasgos, realizados siempre de la misma manera, que suele ponerse en la firma después del nombre y que a veces la sustituye.

Artículo 4°—Fundamento jurídico y principios aplicables: El presente Reglamento tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Adicionalmente, se regirá por los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable en la materia.

SECCIÓN II

Distribución de Competencias

y Responsabilidades

Artículo 5°—Titulares del derecho de petición: Toda persona mayor de quince años, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la Ley N° 9097 “Ley de Regulación del Derecho de Petición” sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el solicitante.

Artículo 6°—Destinatarios: El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier dependencia de INS Servicios S. A. respecto a las materias de su competencia.

Artículo 7°—Objeto de las peticiones: Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública y que sean de competencia de INS Servicios S. A.

No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias, para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en el presente Reglamento.

Artículo 8°—Requisitos de formalidad en el ejercicio del derecho de petición: Para la correcta presentación de gestiones de petición, el peticionario o peticionarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentación formal por escrito.

2. Indicar el nombre completo y número del documento de identificación del solicitante o solicitantes según corresponda.

3. Indicar de forma clara y explícita el objeto de petición.

4. El documento de petición debe contar con la rúbrica o firma electrónica del peticionario o peticionarios.

5. En el caso de solicitudes colectivas, la petitoria deberá contener la rúbrica o firma electrónica de todos los solicitantes. De no constar todas las firmas, la petición se tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes, sin perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.

6. El documento de petición deberá presentarse en idioma español, en caso de estar en otro idioma, es necesario aportar una traducción al español, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7623 “Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses y sus reformas.”

Artículo 9° —Presentación de escritos: Los documentos de petición se podrán presentar ante cualquier dependencia de INS Servicios S. A. o al correo electrónico notificacionesinsservicios@insservicios.com.

A todas las peticiones que se reciban en cualquiera de las dependencias de INS Servicios S. A., se les brindaráacuse de recibo” por el medio dispuesto por el solicitante para notificaciones.

Les compete a todos los colaboradores que reciban una solicitud de petición y que no ostenten el cargo de jefatura, remitir de manera inmediata a su superior para que este curse según corresponda.

Artículo 10.—Peticiones incompletas, plazo de subsanación: En caso de que el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se le prevendrá al solicitante mediante notificación formal que subsane los defectos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición y se ordenará su archivo de inmediato.

Artículo 11.—Inadmisión de peticiones: No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones o competencias de INS Servicios S. A., o que afecten derechos subjetivos y fundamentales de una persona o grupo de personas.

Del mismo modo, no se admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren dilatorias de un procedimiento o...

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