Clasificador Presupuestario Institucional, de 20 de Abril de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

33086 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)

y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27,

inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 31746-H de 12 de marzo del 2004.

Considerando:

I.—Que el artículo 32, inciso a), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto,

elaborar, junto con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público.

II.—Que el artículo 37 de la Ley citada, establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República,

en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

III.—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público,

con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.

IV.—Que el artículo 44 del decreto antes citado, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en los artículos 41 y 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales se incluirán como parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el sector público

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31746-H, publicado en La Gaceta Nº

79 de 23 de abril del 2004, se emitió el documento denominado ÓClasificador Presupuestario Institucional” de uso generalizado para el sector público.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31746-H, se constituyó una Comisión Interinstitucional, la cual reformuló el Clasificador Institucional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio Nº 1991 de 10 de febrero del 2006.

VII.—Que a la fecha se han publicado el Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público, el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, el Clasificador Presupuestario Institucional y el Clasificador Económico del Gasto; los cuales permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así como el análisis y estudios en materia fiscal para el sector público en su conjunto.

VIII.—Que se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos de modificar el Decreto Ejecutivo Nº 31746-H y el Clasificador Institucional del Sector Público,

conforme a las necesidades vigentes. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el documento denominado ÓClasificador Institucional del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO CONCEPTO El clasificador institucional es la agrupación de los entes y órganos que conforman las instituciones del Sector Público, definida con base en criterios de naturaleza económica, competencia en la administración de los recursos públicos y político- administrativo .

COBERTURA El artículo 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 42 de su reglamento y sus modificaciones, constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del clasificador institucional a todo el Sector Público Costarricense; el cual está integrado por: a) la Administración Central (conformada por el Poder Ejecutivo y sus dependencias); b) los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares; c) la Administración Descentralizada y las Empresas Públicas del Estado, d) las Universidades, las Municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social, y e) los Entes Públicos no Estatales.

OBJETIVOS

a.

Definir los diferentes sectores, subsectores, grupos institucionales e instituciones de la Administración Pública, que tienen responsabilidades en el manejo de recursos públicos, tanto en la obtención de ingresos como en la ejecución de los gastos.

b.

Brindar información sobre la distribución de los gastos asociados con los planes y políticas de gobierno, considerando su participación en la economía,

y en concordancia con los distintos niveles de autonomía funcional y administrativa que establece el marco jurídico vigente.

c.

Identificar las instituciones responsables de la gestión pública, de manera que permita la rendición de cuentas ante las instancias correspondientes.

d.

Contribuir al proceso de integración de los clasificadores presupuestarios, así

como su relación con los sistemas de Cuentas Nacionales y de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

e.

Favorecer la estandarización e integración de los sistemas de información y de administración financiera de las instituciones públicas, como apoyo a los requerimientos del análisis económico y social.

UNIDAD DE CLASIFICACIÓN Las unidades fundamentales de clasificación, sujetas de enumeración y ubicación en los diversos sectores, subsectores y grupos, son las instituciones del Sector Público que funcionan con presupuestos separados y cuyo proceso presupuestario se lleva a cabo en forma independiente al de otras instituciones.

CRITERIOS La definición sector, subsector, grupos y subgrupos institucionales se basa en los siguientes tres criterios:

Criterio económico

Dentro de un mismo sector, subsector o grupo se incluyen instituciones que producen bienes y servicios de similar naturaleza o que se complementan sustancialmente entre sí, que realizan función de gobierno o de empresa. Los bienes y servicios pueden ser de tipo gubernamental o empresarial de naturaleza financiera y no financiera a cambio de un precio unitario. De acuerdo con los sistemas de contabilidad nacional y estadísticas de las finanzas públicas, se distinguen en primer lugar dos clases de agentes de transacciones: una relacionada con las corrientes de producción de bienes y servicios como son la producción, consumo y formación de capital; y otra con las corrientes financieras.

Criterio de competencia en la administración de los recursos públicos

Las instituciones que se incluyen en un mismo grupo institucional tienen un nivel similar de centralización, descentralización o desconcentración, lo que permite distinguir entre aquellas que están sujetas a órdenes e instrucciones de un nivel jerárquico superior de las que están sujetas a la tutela administrativa.

Criterio político-administrativo

Las instituciones de un mismo grupo institucional son semejantes con respecto al origen de su autoridad, es decir, nacional o local. En el caso costarricense esa autoridad proviene del Gobierno de la República o del Gobierno Municipal.

DESCRIPCIÓN DE LOS SECTORES 1.0.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO

El clasificador institucional comprende todo el ámbito del Sector Público Costarricense, entendido como el conjunto de instituciones que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos sectores mutuamente excluyentes: el Sector Público no Financiero y el Sector Público Financiero.

1.1.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

Comprende las instituciones que realizan funciones económicas de gobierno como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes al gobierno o controladas por éste.

Se divide en dos subsectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.

1.1.1.0.000.000 GOBIERNO GENERAL

Agrupa las instituciones que se dedican a cumplir las funciones de Gobierno. El Gobierno General se divide en los siguientes grupos institucionales: Gobierno de la República, las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y los Gobiernos Locales.

1.1.1.1.00.0 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Está

conformado por las instituciones agrupadas dentro del Gobierno Central y los Órganos Desconcentrados, las cuales cumplen funciones de gobierno.

1.1.1.1.100.000 GOBIERNO CENTRAL

Comprende las instituciones que cumplen funciones de gobierno en el ámbito nacional y que no son desconcentradas ni descentralizadas. Está conformado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y sus órganos auxiliares, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. Incluye además algunos títulos presupuestarios que no corresponden a instituciones.

En términos presupuestarios, sus ingresos y gastos provienen directamente del Presupuesto Nacional de la República.

Es importante hacer notar dentro de la clasificación institucional, la incorporación de códigos que se identifican dentro del subsector de Gobierno Central, a...

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