Clasificador Presupuestario Institucional de uso generalizado para el Sector Público, de 12 de Marzo de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31746-H

(Este decreto fue derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 33086 del 20 de abril de 2006, ÓEmite documento denominado "Clasificador Institucional del Sector Público")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN y sus reformas de 19 de diciembre del 2001.

Considerando:

  1. —Que al ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de información, así

    como generalizar y homogeneizar su uso a todo el Sector Público.

  2. —Que en la actualidad existen una serie de clasificadores presupuestarios de uso en los diversos sectores gubernamentales, que aunque con cierta similitud,

    no guardan una homogeneidad que permita sistematizar la información estadística, realizar análisis y estudios en materia fiscal para el Sector Público en su conjunto.

  3. —Que el artículo 32, inciso a), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, establece dentro de las competencias de la Dirección de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, junto con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público.

  4. —Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MPPLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002,

    dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en los artículos 40 y 42 del citado Reglamento, así

    como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales se incluirán como parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el sector público.

  5. —Que el artículo 42 del decreto indicado, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público,

    con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.

  6. —Que se constituyó una Comisión interinstitucional que formuló el clasificador presupuestario institucional, el cual fue sometido a consulta de la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante oficio Nº 13066 de fecha 13 de noviembre del 2003. Por tanto:

    DECRETAN:

    Artículo 1º—Emítase el documento denominado "Clasificador Presupuestario Institucional" de uso generalizado para el Sector Público, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes, y estará a disposición de los mismos, así como al resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr/presupuesto/clasificador.html y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

    CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO CONCEPTO El clasificador institucional es la agrupación

    de los entes y órganos que conforman las instituciones del Sector Público, definida con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa.

    COBERTURA

    El artículo 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 42 de su reglamento y sus modificaciones, constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del clasificador institucional a todo el Sector Público Costarricense; el cual está integrado por: a) la Administración Central (conformada por el Poder Ejecutivo y sus dependencias); b) los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares; c) la Administración Descentralizada y las Empresas Públicas del Estado, d) las Universidades, las Municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social, y e) los

    Entes Públicos no Estatales.

    OBJETIVOS

    a.

    Definir los diferentes sectores, subsectores, grupos institucionales e instituciones de la Administración Pública, que tienen responsabilidades en el manejo de recursos públicos, tanto en la obtención de ingresos como en la ejecución de los gastos.

    b.

    Brindar información sobre la distribución de los gastos asociados con los planes y políticas de gobierno, considerando su participación en la economía, y en concordancia con los distintos niveles de autonomía funcional y administrativa que establece el marco jurídico vigente.

    c.

    Identificar las instituciones responsables de la gestión pública, de manera que permita la rendición de cuentas ante las instancias correspondientes.

    1. Contribuir al proceso de integración de los clasificadores presupuestarios, así como su relación con los sistemas de Cuentas Nacionales y de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

    2. Favorecer la estandarización e integración de los sistemas de información y de administración financiera de las instituciones públicas, como apoyo a los requerimientos del análisis económico y social.

      UNIDAD DE CLASIFICACIÓN

      Las unidades fundamentales de clasificación, sujetas de enumeración y ubicación en los diversos sectores, subsectores y grupos, son las instituciones del Sector Público que funcionan con presupuestos separados y cuyo proceso presupuestario se lleva a cabo en forma independiente al de otras instituciones.

      CRITERIOS

      La definición sector, subsector, grupos y subgrupos institucionales se basa en los siguientes tres criterios:

      a.

      Criterio económico

      Dentro de un mismo sector, subsector o grupo se incluyen instituciones que producen bienes y servicios de similar naturaleza o que se complementan sustancialmente entre sí, que realizan función de gobierno o de empresa. Los bienes y servicios pueden ser de tipo gubernamental o empresarial de naturaleza financiera y no financiera a cambio de un precio unitario.

      De acuerdo con los sistemas de contabilidad nacional y estadísticas de las finanzas públicas, se distinguen en primer lugar dos clases de agentes de transacciones: una relacionada con las corrientes de producción de bienes y servicios como son la producción, consumo y formación de capital; y otra con las corrientes financieras...

    3. Criterio de competencia en la administración de los recursos públicos

      Las instituciones que se incluyen en un mismo grupo institucional tienen un nivel similar de centralización, descentralización o desconcentración, lo que permite distinguir entre aquellas que están sujetas a órdenes e instrucciones de un nivel jerárquico superior de las que están sujetas a la tutela administrativa.

      c.

      Criterio político-administrativo

      Las instituciones de un mismo grupo institucional son semejantes con respecto al origen de su autoridad, es decir, nacional o local. En el caso costarricense esa autoridad proviene del Gobierno de la República o del Gobierno Municipal.

      DESCRIPCIÓN DE LOS SECTORES

      1.0.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO

      El clasificador institucional comprende todo el ámbito del Sector Público Costarricense, entendido como el conjunto de instituciones que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos sectores mutuamente excluyentes: el Sector Público no Financiero y el Sector Público Financiero.

      1.1.0.0.000.000 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

      Comprende las instituciones que realizan funciones económicas de gobierno como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes al gobierno o controladas por éste.

      Se divide en dos subsectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.

      1.1.1.0.000.000 GOBIERNO GENERAL

      Agrupa las instituciones que se dedican a cumplir las funciones de Gobierno. El Gobierno General se divide en los siguientes grupos institucionales: Gobierno de la República, las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y los Gobiernos Locales.

      1.1.1.1.000.000 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

      Está

      conformado por las instituciones agrupadas dentro del Gobierno Central y los Órganos Desconcentrados, las cuales cumplen funciones de gobierno.

      1.1.1.1.100.000 GOBIERNO CENTRAL

      Comprende las instituciones que cumplen funciones de gobierno en el ámbito nacional y que no son desconcentradas ni descentralizadas.

      Está conformado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y sus órganos auxiliares, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. Incluye además algunos títulos presupuestarios que no corresponden a instituciones.

      En términos presupuestarios, sus ingresos y gastos provienen directamente del Presupuesto Nacional de la República.

      Es importante hacer notar dentro de la clasificación institucional, la incorporación de códigos que se identifican dentro del subsector de Gobierno Central, a instituciones que formalmente no se constituyen como tal, en el tanto no existen como una organización formal que ejecute actividades en pro de la consecución de objetivos y metas particulares y que a su vez se puedan identificar como centros de costo como son: el Servicio de la Deuda Pública, Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto de la

      República y de Obras Específicas,

      que por su volumen de gasto e importancia no pueden ser asociados a una entidad en particular, a pesar de que...

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