INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Fecha de publicación24 Septiembre 2015
Número de registroIN2015059820
EmisorSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Mediante acuerdo Nº 31 de la sesión ordinaria Nº 957-2015 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 03 de setiembre del 2015, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS,

FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los documentos electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Concepto: “Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso del certificado, la firma digital y los documentos electrónicos para los funcionarios del ICODER.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones, actos jurídicos, administrativos y financieros relacionados con la operación del Instituto para los trámites tanto internos como externos.

Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones:

Definiciones:

Máximo Superior Jerárquico: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Máximo Jerarca Institucional: Dirección Nacional.

Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan este Reglamento y su manual, cuyo propósito primordial es posibilitar a las personas suscriptoras, la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que - habiendo sido alterados posteriormente - lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

Formulario de recepción del certificado digital: Documento que debe ser suscrito por los funcionarios del ICODER y en el cual constará el recibido y las condiciones del presente Reglamento.

Medio de almacenamiento: Medio físico donde almacenará la información del certificado digital, el cual puede consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio idóneo.

Repositorio: Sistema de almacenamiento y distribución de certificados e información relacionada (Ej., almacenamiento y distribución de certificados, almacenamiento y recuperación de políticas de certificación, estado del certificado, etc.). Sitio centralizado donde se almacena y mantiene información digital, bases de datos o archivos informáticos centralizados.

Suscriptor: La persona física a cuyo favor se emite un certificado digital y que lo emplea para los propósitos estipulados, en conjunto con las claves, contraseñas y/o dispositivos necesarios al efecto y de cuya custodia es responsable.

CAPÍTULO II

De la organización y distribución de competencias

Artículo 4º—Funciones de las unidades involucradas según sus competencias:

1. La Dirección Administrativa Financiera será la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar los procedimientos de administración de los certificados digitales, con el fin de habilitar la capacidad de firmar digitalmente documentos electrónicos a todos los funcionarios del ICODER.

b) Recibir y dar trámite a las solicitudes debidamente completas para la emisión, renovación, suspensión, reposición o revocación de los certificados digitales, de parte de un ente certificador.

c) Registrar y validar la identidad de los funcionarios a las que se les emite el certificado digital de parte de un ente certificador.

d) Coordinar, evaluar y mantener la comunicación necesaria con las dependencias del ICODER, involucradas en el proceso de utilización de los certificados digitales.

e) Mantener y velar por la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad, disponibilidad de los datos del certificado digital y autenticidad de la firma digital, conforme a las disposiciones institucionales.

f) Proveer la infraestructura tecnológica requerida para la operación eficiente y segura del servicio de certificados digitales.

2. La Dirección Administrativa Financiera siguiendo instrucciones de la Dirección Nacional procederá a suspender o revocar los certificados digitales de aquellos funcionarios sujetos a investigaciones administrativas y penales.

CAPÍTULO III

De la firma digital

Artículo 5º—Validez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita...

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