Resolución

Fecha de publicación23 Abril 2021
Número de registroIN2021543045
EmisorSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, GIRO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FINANCIEROS OTORGADOS A SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan los artículos 11 inciso c, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Ley Nº 78001 del 30 de abril de 1998, aprobó en el acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria 1138-2020 la modificación al reglamento de subvenciones de sujetos públicos y/o privados del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación a fin de ajustarlo a la nueva estructura incorporada mediante el proceso de fortalecimiento institucional, para que en lugar de trasladar las liquidaciones al Departamento Financiero, éstas sean referidas en aprobación a la Unidad de Relaciones con Entidades como única instancia encargada del procedimiento. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

CAPÍTULO I

De la definición de términos

Artículo 1º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos deben entenderse de la siguiente manera:

Unidad de Relación con Entidades: Responsable de la revisión y aprobación desde el punto de vista financiero, de las solicitudes de transferencias y liquidaciones que le presente la Autoridad Competente.

Proveeduría Institucional: Unidad organizativa del ICODER que apoyará a Unidad de Relación con Entidades en la verificación de la correcta aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y sus principios para el manejo de fondos públicos, por parte de los sujetos públicos o privados.

Artículo 4º—Giro de recursos asignados a sujetos privados.

a)

b)

c) Que al menos un Representante de la Junta Directiva del sujeto privado y el funcionario encargado de confeccionar la liquidación, hayan participado en las capacitaciones para la solicitud, ejecución y liquidación de transferencias otorgadas por el ICODER, misma que es impartida por representantes de la Unidad de Relación con Entidades y del Proceso de Proveeduría del ICODER.

Artículo 6º—Revisión, validación y aprobación de requisitos para el giro de recursos.

a)

b)

c) Una vez avalada la solicitud por parte de la Autoridad Competente, esta remitirá el expediente, a la Unidad de Relación con Entidades para la revisión de los requisitos financieros y presupuestarios.

La Unidad de Relación con Entidades verificará que el sujeto público o privado no tenga liquidaciones pendientes de transferencias de periodos económicos anteriores otorgadas por el ICODER, con excepción de lo indicado en el artículo 4°. En caso de incumplimiento, la Unidad de Relación con Entidades, devolverá el expediente a la Autoridad Competente, sin el trámite respectivo.

Cuando la Unidad de Relación con Entidades requiera aclaraciones, correcciones o subsanaciones de los requisitos, deberá comunicarlo al sujeto público o privado en un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al recibo del expediente de solicitud de transferencia. El sujeto público o privado podrá subsanar por una única vez los aspectos financieros y presupuestarios y contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para atender lo requerido.

La Unidad de Relación con Entidades, contará con un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al recibo de las subsanaciones, para analizar la documentación.

En caso de que el sujeto público o privado no subsane correctamente o no lo haga en el plazo establecido, la Unidad de Relación con Entidades, devolverá sin trámite el expediente a la Autoridad Competente, quien cuando proceda, elevará una recomendación al Consejo para reasignar lo recursos.

En caso de criterio positivo, la Unidad de Relación con Entidades, solicitará a la Unidad Financiera, la certificación del contenido presupuestario y económico para realizar la transferencia, misma que deberá indicar: nombre del beneficiario, monto presupuestado, programa presupuestario, partida presupuestaria y motivo de la transferencia. Dicha certificación deberá incluirse en el expediente.

d) Una vez avalada la solicitud por parte de la Unidad de Relación con Entidades, este remitirá el expediente a la Asesoría Legal para la revisión de los requisitos legales y la confección del convenio de manejo de fondos públicos.

e) Una vez que el convenio de manejo de fondos públicos esté debidamente firmado por las partes, la Asesoría Legal incluirá una copia de este en el expediente y lo remitirá a la Unidad de Finanzas, para que se proceda con la transferencia.

Previo a realizar la transferencia, el expediente de solicitud de aporte, deberá incluir la “Boleta Interna de autorización de transferencia de recursos económicos” (Anexo Nº 2), misma que estará firmada por el Director de la Autoridad Competente, el Jefe del Departamento de Entidades Deportivas y el Jefe de la Asesoría Legal.

Artículo 13.—Plazos para la revisión de la liquidación de la transferencia.

a)

b) La Unidad de Relación con Entidades, contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir el dictamen financiero (aprobado o improbado), mismo que deberá contar con la firma del profesional a cargo de la revisión y con el visto bueno de la jefatura del Departamento de Entidades Deportivas.

La verificación del cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y sus principios, estará a cargo de la Unidad de Relación con Entidades y con el apoyo de la Unidad de Proveeduría Institucional, por lo cual, para dicha verificación, la Unidad de Relación con Entidades, tendrá la potestad de remitir a la Proveeduría Institucional, todos aquellos expedientes de liquidación que considere oportuno.

Artículo 17º—Superávit.

La Autoridad Competente, una vez revisada la liquidación por la Unidad de Relación con Entidades, verificará la existencia del superávit específico solicitado y aprobará o improbará su uso.

Modificación de Formularios:

Se deja sin efecto los formularios establecidos en el Reglamento vigente, Nº 3 Plan de Trabajo y Nº 4 Presupuesto de Egresos para la Transferencia del ICODER del año 20 y en su lugar, serán utilizados los aprobados en la sesión ordinaria Nº 1138-2020 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 16 de julio del 2020, denominados: 3. Presupuesto del Beneficio Patrimonial y 4 Planificación Anual de los Proyectos presentados por las ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR