resolución N° R-DC-102-2019

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de registroIN2021601161
EmisorSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONCEJO NACIONAL

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante el Acuerdo veinte uno, de la Sesión Ordinaria 1200-2021, celebrada el 23 de septiembre de 2021 aprobó los “Lineamientos para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna del ICODER”.

LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE

PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS

A LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Considerando:

I.—Que producto de la actualización normativa aplicable se requiere estandarizar el proceso de análisis e investigación de las denuncias de presuntos Hechos Irregulares, que se presentan a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), acorde con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Costarricense concretamente la Ley General de Control Interno N° 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su reglamento, así como el marco general y la normativa técnica emitida por la Contraloría General de la República para las Auditorías Internas del Sector Público concretamente la resolución N° R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, denominada Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares.[3]

II.—Que el artículo N° 6, de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el articulo N° 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, establecen que las auditorías internas deberán guardar la confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

III.—Que en el Ordenamiento Jurídico Costarricense con base en el Principio constitucional de Seguridad Jurídica requiere establecer y comunicar los requisitos indispensables que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) sobre presuntos hechos irregulares referentes al presunto incumplimiento del bloque de legalidad que regula la actividad ICODER.

IV.—Que la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para valorar los presuntos hechos irregulares y determinar si procede o no la realización de un producto final deberá realizar una investigación preliminar bajo el estricto cumplimiento del Principio de Legalidad, Principio de celeridad, Principio de independencia, Principio de Objetividad y Principio de Oficiosidad.

V.—Que la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) debe realizar el análisis de los presuntos hechos irregulares de una forma razonada, mediante un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia o no de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo y/o judicial, donde se deberán considerar las presuntas responsabilidades administrativas, gremiales, civiles o penales, esta investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) distinta del resto de procedimientos de auditoria definidos como lo son la auditoría financiera, auditoria operativa y las auditorias de carácter especial.

VI.—Que el objetivo del presente lineamiento es que la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) realice investigaciones preliminares conforme al bloque de legalidad, en claro respeto de los principios generales del derecho, orientada a aportar insumos y elementos probatorios contundentes para determinar por parte de la autoridad competente la verdad real de los hechos, esto como parte del compromiso en la lucha contra la corrupción, y así favorecer la transparencia y rendición de cuentas dentro del ICODER. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Aprobar, emitir y promulgar los siguientes Lineamientos para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)”.

Artículo 2º—Derogar las Reglamento de Denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2014.

Artículo 3º—Los presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y estarán a disposición en el sitio Web del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE

PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS

A LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN (ICODER)

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo: El objetivo de los presentes lineamientos es, establecer una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al ordenamiento jurídico, para la correcta ejecución de las Investigaciones Preliminares, producto del análisis de las denuncias de presuntos hechos Irregulares presentadas a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Los presentes Lineamientos son aplicables a la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción.

En ausencia de disposición expresa en estas directrices, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de las Directrices, se entiende por:

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Administración Activa: Compuesto por cada órgano competente del Instituto para llevar a cabo una determinada función.

Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho irregular que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada.

Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la institución.

Exservidores: Las personas que prestaron sus servicios materiales a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor público, exfuncionario público, exempleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.

Institución: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

Lineamientos: El pres...

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