Resolución

Fecha de publicación18 Octubre 2021
Número de registroIN2021591409
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

REGLAMENTO INTERNO

“REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS”

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental, para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

II.—Que mediante la Ley 9738, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, Alcance 211 del 30 de setiembre de 2019, se emitió la “Ley para regular el teletrabajo” y mediante Decreto Ejecutivo 42083 del 20 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243, Alcance 286 del 20 de diciembre de 2019, se publicó el “Reglamento para regular el teletrabajo”.

III.—Que la transformación y la modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología de la información y las comunicaciones, con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos, mejore la productividad y la calidad de vida de los ciudadanos, así como, promueva una reducción considerable del gasto público.

IV.—Que la práctica del teletrabajo dentro del ICD requiere del establecimiento de una serie de principios, reglas, procedimientos y roles, para su correcta aplicación, atendiendo la normativa vigente en esta materia, especialmente, las directrices emitidas por el Equipo de Coordinación Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

V.—Que el Consejo Directivo del ICD aprobó el Reglamento interno “Regulación del teletrabajo en el Instituto Costarricense sobre Drogas”, mediante Acuerdo EXT cero cero dos-doce-dos mil veinte, tomado en la Sesión Extraordinaria virtual número doce, celebrada el día martes quince de setiembre del año dos mil veinte. Por tanto,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, aplicarán las siguientes definiciones:

a. Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o desde el telecentro, que no requieren la presencia física de la persona teletrabajadora en la oficina.

b. Asistencia técnica para la persona teletrabajadora: Es el recurso al que puede acceder la persona teletrabajadora, cada vez que los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no cumplan con los requerimientos necesarios que faciliten el teletrabajo.

c. Condiciones del entorno de la persona teletrabajadora: Es el conjunto de requerimientos y especificaciones, que la persona empleadora debe establecer, para que la persona teletrabajadora pueda desempeñarse adecuadamente en la modalidad de teletrabajo, tales como herramientas tecnológicas mínimas, conectividad, entre otros requerimientos que resulten indispensables para la correcta ejecución de sus tareas.

d. Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT): Grupo de funcionarios(as) integrado con representantes de las siguientes Unidades, Órganos staff o Procesos: Dirección General, Asesoría Legal, Planificación Institucional, Informática y Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. La CIT contará con la asistencia de un(a) funcionario(a) que asuma las labores asistenciales/secretariales de esta.

e. Contrato de Teletrabajo: Es el documento firmado voluntariamente entre el ICD y la persona teletrabajadora, que formaliza las condiciones en que el programa de teletrabajo será desarrollado.

f. Funcionario(a) del ICD: Son aquellas personas que ocupan una plaza en el ICD, sea en propiedad o interinamente, o en su defecto, son aquellos individuos que se encuentran desempeñando funciones en el ICD, gracias a un Convenio de préstamo, que autoriza y establece el marco regulatorio del teletrabajo.

g. Jornada de trabajo: Se refiere al tiempo que cada persona teletrabajadora dedica a su trabajo y por el cual fue contratado.

h. Horario de teletrabajo: Distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora, la cual podrá ser flexible, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para la jornada de trabajo del ICD.

i. Medios telemáticos: Son aquellos medios físicos o lógicos que favorecen los vínculos comunicativos a larga distancia, como, por ejemplo: el correo electrónico, el explorador web, la enseñanza asistida por computadora, la videoconferencia, el chat, el foro, entre otros.

j. Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH): Es aquella responsable de la gestión que realiza el capital humano del ICD.

k. Perfil de la persona teletrabajadora: Es el conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades de un funcionario(a), que el empleador detecta que un funcionario(a) posee para desempeñarse en sus labores de manera remota y eficiente.

l. Persona teletrabajadora: Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

m. Puesto teletrabajable: puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.

n. Telecentro: Es un espacio físico, acondicionado con las tecnologías digitales necesarias para que una persona teletrabajadora pueda ejecutar sus tareas de manera eficiente, interactuar en ambientes colaborativos, intercambiar conocimiento y fomentar la innovación, con esquemas laborales de calidad.

o. Teletrabajo domiciliario: Se da cuando los(as) funcionarios(as) ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio, mediante el uso de medios telemáticos o de dispositivos móviles.

p. Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías que permiten la comunicación de video de alta calidad, audio y datos, entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real, soportados en plataformas de comunicaciones unificadas, integrando sala de videoconferencia, sistemas portátiles de video comunicación, computadores y dispositivos móviles.

Artículo 2°—Objeto del Reglamento. Este instrumento jurídico procura impulsar la modalidad del teletrabajo en el ICD, con la rigurosidad jurídica y técnica requerida para: a) la mejora de la calidad de vida de la persona teletrabajadora; b) el fomento de la motivación de los funcionarios(as) del ICD; c) la búsqueda de la mejora continua y la consecución efectiva de objetivos, metas y productos institucionales; y d) el incentivo del ahorro y la reducción costos personales y colectivos, públicos y privados, todo a favor de la modernización institucional.

Artículo 3°—Modalidades de teletrabajo. Sin ser excluyentes, ni exclusivas, el ICD podrá implementar las siguientes modalidades de teletrabajo:

1. Teletrabajo permanente: Es aquella que se aplica a cada puesto de trabajo y que posee funciones teletrabajables. Se formaliza con la firma de un contrato, en el cual se especifiquen las condiciones labores de la persona teletrabajadora.

2. Teletrabajo voluntario: Es aquél dirigido a funcionarios(as) con un automóvil limitado por la restricción vehicular, que laboran en el GAM y cuyos puestos poseen tareas teletrabajables. Esta modalidad no requiere ser formalizada con la firma de un contrato.

3. Teletrabajo extraordinario: Es aquella utilizada por la jefatura para que el funcionario(a) teletrabaje de manera ocasional, al amparo de actividades previamente programadas. En esta modalidad, bastará con gestionar dicha modalidad en el sistema informático que el ICD utiliza para este fin. El control del aprovechamiento del tiempo teletrabajado, recae únicamente en la jefatura inmediata. Esta modalidad no requiere ser formalizada con la firma de un contrato.

4. Teletrabajo móvil: Se da cuando los(as) funcionarios(as) realizan funciones de campo e itinerantes, que implique el traslado físico/geográfico constante. Esta modalidad requiere del uso de equipos móviles fácilmente utilizables y transportables, no así, de la formalización de un contrato.

Artículo 4°—De la colaboración interunidad. Tanto la Dirección General como todas las Jefaturas del ICD y los(as) funcionarios(as) relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deberán colaborar en su gestión, en sus áreas de competencia, para que el teletrabajo cumpla con los objetivos y metas trazados, así como, con aquella normativa jurídica y técnica asociada.

Artículo 5°—De los puestos teletrabajables. Un puesto es considerado teletrabajable, si al menos, el 50% de sus tareas se caracterizan por:

1. Cuenta con la posibilidad de ser ejecutadas fuera del centro de trabajo, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, así como, el servicio otorgado al usuario interno y externo del ICD.

2. Está asociadas a objetivos y metas claras y específicas, favoreciendo así el proceso de planificación, programación, seguimiento y evaluación periódica.

3. Tiene la posibilidad de ser ejecutadas por medios telemáticos, soportados en plataformas de comunicaciones unificadas, integrando así, sala(s) de videoconferencia(s), sistemas portátiles de video comunicación, computadores y dispositivos móviles.

Artículo 6°—Del contrato inicial de teletrabajo permanente. Cuando el funcionario(a) desea acceder a la modalidad de teletrabajo permanente, deberá suscribir un contrato con el ICD que detalle las condiciones, las obligaciones, los derechos y las...

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