INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALES Y CONSULTORIAS
Fecha de publicación | 29 Mayo 2017 |
Número de registro | IN2017136885 |
Emisor | AGRICULTURA Y GANADERÍA |
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
REGLAMENTO DE
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA
DE ESTUDIOS ESPECIALES Y CONSULTORIAS
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en uso de las facultades que les confieren, el artículo 140 inciso 3 y 18 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° de Control Interno, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8149, del 22 de noviembre del 2001, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
Considerando:
1º—Que es obligación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria como instancia de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumplir las disposiciones de la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990. Ley del Sistema Nacional de Archivos.
2º—Que es responsabilidad del INTA, como instancia de innovación y transferencia de tecnología, definir los lineamientos y los procedimientos internos para acopiar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, conservar, administrar y facilitar la información (en aquellos casos que las leyes le permitan) generada en los diferentes procesos sustantivos del quehacer de la institución.
3º—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información tecnológica manejada por el Instituto, para ponerla al servicio de los técnicos, agricultores y la sociedad en general, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia.
4º—Que el Área de Gestión de la Información Técnica (Archivos Técnicos), es el responsable de consolidar y administrar la información generada por el Instituto.
Por tanto, establece el siguiente:
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALES Y CONSULTORIAS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA)
Artículo 1º—El Archivo Técnico de Estudios Especiales, Consultorías, y Actividades Institucionales, es un archivo de gestión, que reúne la información generada por un estudio especial o consultoría que no se encuentre enmarcado dentro de los archivos de innovación/investigación, como pueden ser: zonificación de cultivos, transferencia de tecnología, mapas en general, proyectos de desarrollo, cualquier tipo de consultoría nacional o internacional, etc.; ordenados en expedientes de aduerdo con un código alfanumérico que definirá el Instituto.
Artículo 2º—Definiciones: Para los propósitos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Estudios Especiales: Se entiende aquella actividad específica y puntual enmarcada tanto en el quehacer como en el marco legal del INTA. Pagada en forma parcial o total, o asumida con recursos propios de la institución, que responda a una demanda institucional, de interés nacional, sectorial o local.
Consultoría: Es una actividad específica y puntual enmarcada en el quehacer del INTA y su marco legal. Responde a una demanda puntual, realizada por un agente externo, tiene términos de referencia y es respaldada por un contrato y pagada en forma total o parcial.
Actividad Institucional: Se entiende por aquellas actividades propias de las funciones de las Direcciones y Departamentos y que no se enmarcan en un proyecto.
Artículo 3º—Las actividades de servicios y transferencia institucional entre otras, pueden responder según sus objetivos a: un Estudio Especial, una Consultoría o una Actividad Institucional.
La supervisión de los Archivos Técnicos de Estudios Especiales, Consultorías y Actividades Institucionales, será coordinada por los Departamentos y Direcciones involucradas.
Artículo 4º—Los expedientes de Estudios Especiales, Consultorías o Actividades Institucionales en proceso, terminadas, pérdidas o descartadas, se ubicarán separadamente dentro del archivo.
Se considerará Archivo Temporal los expedientes de trabajo en proceso y Archivo Oficial, los terminados, perdidos o descartados.
Artículo 5º—El expediente de Estudios Especiales, Consultorías, Actividades Institucionales, contendrán:
• Formato del Estudio Especial, la Consultoría o Actividad Institucional aprobado de acuerdo con las disposiciones, que al respecto tenga el Área de Gestión de Información técnica, Departamento o la Dirección correspondiente.
• El formato como mínimo, deberá incluir: título, responsable(s), ubicación del expediente, introducción, respaldo bibliográfico (cuando corresponda), justificación,...
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